LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MATIAS GONZALEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.209.882, domiciliado en el kilómetro 20, carretera Nacional Guanare-Ospino, caserío Las Matas del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dervis Huwerley Faudito Rodriguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ DE LOS SANTOS MEJIAS y HUGO DEL CARMEN VARGAS AZUAJE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.243.082 y V-13.329.067, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (917,30 Mts2), ubicado en el caserío Las Matas, carretera Nacional Guanare-Ospino, esquina con carretera de tierra, jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Iglesia evangélica y solar y casa de Dennis González con 55,00 ML; SUR: Carretera de tierra con 39,80+17,00 ML; ESTE: Carretera de tierra con 10,00 ML; y OESTE: Carretera Nacional Guanare-Ospino con 19,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un área de construcción de (111,02 Mts2), una casa de habitación con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, totalmente frisada y pintada, constante de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) corredor, ventanas y puertas de hierro, cercada con alfajol, árboles frutales, servicios de agua y luz.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MATIAS GONZALEZ MEJIAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.341-15
Manuel.-