LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.244-15

SOLICITANTE: ALI EDUARDO BASTIDAS MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.050, domiciliado en el Caserío San José de la Flecha, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: SARA M. VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: ALI EDUARDO BASTIDAS MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.050, domiciliado en el Caserío San José de la Flecha, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido de la abogada en ejercicio SARA M. VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 100, folio 53 vuelto, Tomo 1, de fecha 13-08-1996, se incurrió en los siguientes errores materiales al asentar el acta de nacimiento como acta número 100, siendo lo correcto “Acta Nº 98”, asimismo se incurrió en el error material al asentar el segundo nombre del solicitante, ya que el mismo fue asentado como “ALI FRANCISCO” siendo lo correcto “ALI EDUARDO”.

En fecha 19 de febrero de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante edicto a terceras personas, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 10 al 12.

En fecha 23 de febrero de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada Sara Vargas y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 12 vuelto.

En fecha 26 de febrero de 2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Ali Eduardo Bastidas Mena, debidamente asistido de la abogada Sara M. Vargas A. y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 13 y 14.

En fecha 16 de marzo de 2.015, este Tribunal dicta auto mediante el cual los interesados no hicieron oposición a la presente solicitud, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 15.

En fecha 24 de marzo de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Ali Eduardo Bastidas Mena, debidamente asistido de la abogada Sara M. Vargas Acosta y mediante consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 16 y 17.

En fecha 07 de abril de de 2015, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 18 y 19.

En fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte a que consigne planillas de datos filiatorios correspondiente al solicitante y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal procederá al pronunciamiento de la Sentencia definitiva en la presente solicitud. Folio 20.

En fecha 13 de mayo de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Ali Eduardo Bastidas Mena, debidamente asistido de la abogada Sara M. Vargas A. y mediante diligencia consigna planillas de datos filiatorios expedida por Oficina de Servicios Autónomos de Identificación Migración y Extranjería (Saime) en fecha 11-05-2015. Folios 21 y 22.

En fecha 15 de mayo de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el Tercer día de Despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva en la presente solicitud. Folio 23.

El solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del libro de acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta en fecha 13-08-1996, bajo el Nº 100, folio 53 vuelto, tomo 1, correspondiente al ciudadano ALI FRANCISCO, en la que se evidencia que se le asigno a la mencionada acta la número 100, es decir escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido, asimismo se inserto el segundo nombre del solicitante el cual aparece asentado como “ALI FRANCISCO”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ALI EDUARDO BASTIDAS MENA al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática certificada del libro de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 13-08-1996, bajo el Nº 98, folio 53 vuelto, tomo 1, correspondiente al ciudadano ALI EDUARDO, en la cual se evidencia que ese es el verdadero número del acta de nacimiento, asimismo se evidencia que el verdadero nombre del solicitante es ALI EDUARDO, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática certificada del libro de acta de reconocimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 04-12-2002, bajo el Nº 279, folio 152 vuelto, tomo 1, correspondiente al ciudadano ALI EDUARDO, en la cual se evidencia que el verdadero nombre del solicitante es ALI EDUARDO, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Planilla de Datos Filiatorios correspondiente al solicitante ciudadano ALI EDUARDO BASTIDAS MENA, en la cual se evidencia que el verdadero nombre del solicitante es ALI EDUARDO, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero número de acta de nacimiento del solicitante es “98” y no 100, asimismo que el verdadero nombre del solicitante es “ALI EDUARDO” y no ALI FRANCISCO, como erróneamente aparece en la acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en fecha 13-08-1996, bajo el Nº 100, folio 53 vuelto, tomo 1, correspondiente al ciudadano ALI FRANCISCO de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1996, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALI EDUARDO BASTIDAS MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.077.050, inserta bajo el Nº 100, folio 53 vuelto, tomo 1, de fecha 13-08-1996, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la oficina de Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente al ciudadano ALI EDUARDO BASTIDAS MENA, por cuanto fue asentado el número de acta y el segundo nombre del solicitante, los cuales se asentaron erróneamente como acta número 100, siendo lo correcto acta número “98” y ALI FRANCISCO”, siendo lo correcto “ALI EDUARDO” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.

Solicitud Nº 3.244-15.-
Yeni.-