LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NEREIDA GRISELIA VIELMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.990, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Magdiel Alexander Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.220, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO VARGAS MONTES y NERYS DEL CARMEN PIMENTEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.406.895 y V-10.721.045, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (450,56 mts2) ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, sector Juan Pablo II, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de 27,00 Mts; SUR: Finca de Gonzalo Azuaje con 27,00 Mts; ESTE: Avenida Juan Pablo II con 17,00 Mts; y OESTE: Finca de Gonzalo Azuaje con 16,40 Mts.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un inmueble de uso residencial conformado por una casa de habitación familiar habitable con todos los servicios públicos, con un área de construcción de Ciento Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centímetros (109,61 MTs2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.750.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NEREIDA GRISELIA VIELMA DIAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 08 de Mayo de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.345-15
Manuel.
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