LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 3.261-15

SOLICITANTE: YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.057.748, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: EDWARDS YOHANNY LÓPEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.880.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.118, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Marzo de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.057.748, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Edwards Yohanny López Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.880.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.118, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que en el acta de partidas de nacimientos llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, del año 1996 tomo 2 folio 187 vol, Nº 748, la cual expresa un error involuntario de transcripción en la que establece el lugar de nacimiento en “PUNTO FIJO, ESTADO FALCON”, cuando la dirección exacta es en la “PARROQUIA JUDIBANA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 1995,” tal como consta en la base de datos de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la cual se anexa en original signada con la letra “A” para su verificación, así mismo se anexa partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signada con la letra “B” donde aparece el mismo error en el lugar de nacimiento, siendo el lugar correcto en la “PARROQUIA JUDIBANA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 1995,” de la misma manera se anexa copia de cédula de identidad de la ciudadana Yolimar Karina Bracho Contreras, en su condición de madre del ciudadano YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, y del ciudadano Giovanni Coromoto Quevedo Marchena en su condición de padre del ciudadano YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, y copia de la cédula de identidad del ciudadano YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, signadas con la letra “C”. Por lo antes expuesto ciudadano Juez, es por lo que comparece por ante este su Despacho para solicitar formalmente como en efecto solicita la rectificación de su partida de nacimiento en los términos expuestos. Finalmente pide que la presente solicitud sea admitida, substanciada conforme a derecho y en consecuencia una vez que sea dictada la decisión correspondiente se sirva expedir copias certificadas tanto de la presente solicitud como de la sentencia ejecutoriada que sobre ella recaiga a las autoridades civiles correspondientes a fin de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, para así darle fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 502 del Código Civil.

En fecha 05-03-2015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 07 al 09.

En fecha 10-03-2015, comparece el abogado en ejercicio Edwards López y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 09 vto.

En fecha 17-03-2015, comparece el ciudadano Yohanderso Coromoto Quevedo Bracho, asistido del abogado Edwards Yohanny López Avila, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional” y así mismo otorga poder apud acta al referido abogado. Folios 10 al 12

En fecha 09-04-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 13

En fecha 09-04-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal. Folios 14 al 16.

En fecha 14-04-2015, comparece el abogado Edwards Y. López, mediante el cual ratifica escrito de promoción de pruebas. Folio 17

En fecha 16-04-2015, comparece el abogado Edwards Y. López, mediante el cual solicita se libre nuevamente boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 18.

En fecha 17-04-2015, este Tribunal admite las pruebas promovidas y ratificadas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 19.

En fecha 17-04-2015, este Tribunal dicta auto en el cual acuerda la notificación mediante boleta dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Se libró boleta. Folios 20 al 21

En fecha 23-04-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 22 al 23

En fecha 20-05-2015, comparece el abogado Edwards López, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna copias fotostáticas certificadas de los libros de actas de nacimientos llevadas por el Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del Estado Portuguesa. Folios 25 al 28

En fecha 22-05-2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó el tercer día de Despacho siguiente para que tenga lugar el pronunciamiento de la sentencia definitiva en la presente solicitud. Folio 29.

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Documento emanado del Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Punto Fijo, Estado Falcón, correspondiente al ciudadano YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, el cual aparece asentado que su lugar de nacimiento es en la PARROQUIA JUDIBANA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 1.995, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que sus padres son: YOLIMAR KARINA BRACHO CONTRERAS y GIOVANNI COROMOTO QUEVEDO MARCHENA y que el verdadero lugar de nacimiento del solicitante es en la PARROQUIA JUDIBANA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 1.995.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 748, Folio 187 ini/vto, Tomo 2, Año 1.996, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, el cual aparece asentado que su lugar de nacimiento es en “PUNTO FIJO ESTADO FALCON” es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Yolimar Karina Bracho Contreras, Giovanni Coromoto Quevedo Marchena y Yohanderso Coromoto Quevedo Bracho, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 748, Tomo 2, Folio 187, llevada durante el año 1996, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare y llevada por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, el cual aparece asentado que su lugar de nacimiento es en “PUNTO FIJO ESTADO FALCON” es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el lugar de nacimiento del solicitante es en la “PARROQUIA JUDIBANA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 1.995” y no en “PUNTO FIJO, ESTADO FALCON”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1996, Tomo 2, Folio 187 ini/vto, Nº 748, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.057.748, inserta bajo el Nº 748, Folio 187 ini/vto, Tomo 2 del año 1.996, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: YOHANDERSO COROMOTO QUEVEDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.057.748, inserta bajo el Nº 748, Folio 187 ini/vto, Tomo 2 del año 1.996, con relación al lugar de nacimiento del solicitante el cual se asentó erróneamente como “PUNTO FIJO, ESTADO FALCON”, siendo lo correcto en la “PARROQUIA JUDIBANA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 1.995” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.261-15
Manuel.