REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº: 00417-15.
SOLICITANTE: ENMA COROMOTO ARAUJO DE ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ENMA COROMOTO ARAUJO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.164, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.029, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle 01, signada con el N° 06 de la Urbanización 23 de Enero del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSELIS COROMOTO SANCHEZ TRIVIÑO y RAFAEL DAVID PERAZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.012.620 y V-16.072.547 respectivamente, domiciliadas en el Barrio La Peñita y la Urbanización Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ENMA COROMOTO ARAUJO DE ROJAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que las ha construido a sus propias y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente todos los costos por materiales y mano de obra invertidos en las mismas, y que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1000.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ENMA COROMOTO ARAUJO DE ROJAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Doscientos Ochenta y Nueve con Veinte Metros Cuadrados (289,20 Mts2), consistente en una (1) casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, con tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, cocina, comedor y un garaje, dicho lote de terreno esta cercado perimetralmente con paredes de bloques y tiene un portón y una puerta principal de hierro, por el frente; ubicada en la calle 01, signada con el N° 06 de la Urbanización 23 de Enero del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 7 de la Calle 01. SUR: Vivienda N° 2 de la Calle 02. ESTE: Calle N° 01. OESTE: Terreno para la sede de I.D.A.L.G. Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00417-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00417-15.
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