REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº: 00419-15.
SOLICITANTE: MARIA UBENCIA BASTIDAS DE GODOY.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA UBENCIA BASTIDAS DE GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-3.780.704, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio El Progreso, sector III, avenida Argimiro Gabaldon del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MAURICIOP TERAN GUDIÑO y ALIDA ROSA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.829.029 y V-16.073.833 respectivamente, domiciliadas en el Barrio Villas del Llano Y Apamatal, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana MARIA UBENCIA BASTIDAS DE GODOY, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que es poseedora y propietaria, y las ha poseído de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace mas de diez (10) años, que fue construido con recursos provenientes de su patrimonio personal, y que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1000.000,00), y todo esto les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA UBENCIA BASTIDAS DE GODOY, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Ciento Treinta y Seis con Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (136,46 Mts2), consistente en una (1) vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento y techo de platabanda, tres (3) cuartos, una (1) sala, cocina y comedor, tres (3) baños, con puertas y ventanas de hierro con protectores, un (1) garaje, un (1) porche y un (1) lavadero, cercada perimetralmente del bloques de concreto con enrejillado el frente, posee instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento; ubicada en el Barrio El Progreso, sector III, avenida Argimiro Gabaldon del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Estanilao Pérez con quince con treinta metros lineales (15,30 ML). SUR: Avenida Argimiro Gabaldon con nueve con veinticinco metros lineales (9,25 ML). ESTE: Solar y casa de Ana Toro y Local Comercial de Maria Bastidas con veintitrés + cinco con ochenta + tres con setenta metros lineales (23,00+5,80+3,70 ML). OESTE: Solar y casa de Santos Villegas con veintidós con cincuenta + tres con setenta metros lineales (22,50+3,70 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00419-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.