REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 21 de Mayo de 2015
204º y 156º

JUEZA RETASADORA. PONENTE ABOGADA FRAHEMINA MARTINEZ

EXPEDIENTE 0006-C-14

DEMANDANTE
ABOGADOS VIODERMA GARCIA, JOSE MIGUEL MONTES Y JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.259.821, V-17.572.142 y V-17.616.179, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 159.829, 167.633 y 141.193, respectivamente.

DEMANDADO Empresa AGARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa en fecha 20 de Octubre del 1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A, ultima modificación estatutaria del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de Noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 49, tomo 15-A, representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.776.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ARNOLDO PERAZA. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.254.775 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 31.752, de este domicilio.

MOTIVO Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Retrasa)
SENTENCIA Definitiva.
MATERIA. Civil.

I.- Exordio
Recibida como fue la presente expediente con la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de cobro de Honorarios profesionales dictada por este juzgado en fecha 09 de octubre 2014, incoada por los abogados VIODERMA GARCIA, JOSE MIGUEL MONTES Y JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, contra la Empresa AGARCA CA, ambos identificados, condenándose a la parte demanda a cancelar a la parte actora la suma de Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 82.000,00), por concepto de honorarios profesionales. Establecido como esta el derecho que tiene las partes actoras al cobrar los honorarios profesionales, se dio inicio a la segunda fase de este procedimiento toda vez que la parte demandada se acogió al Derecho de Retasa.
Constituyéndose este Tribunal de Retasa en fecha: 29 de abril 2015, integrado por las Jueza Natural de este despacho, Dra. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ, conjuntamente con Juezas Retasadoras los abogados FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS y ZORAIDA HERRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 101.584 y 108.324, respectivamente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, siendo elegido jueza ponente la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:

II. DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

En fecha 02 de marzo de 2015, el Tribunal Mediante auto le da entrada al presente expediente, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fija el 4to día de despacho, para la designación de los jueces retasadores. (Folio 90)

En fecha 02 de marzo 2015, el Tribunal libró notificaciones a las partes en la presente Causa. (Folios 91 y 92)

En fecha 06 de marzo del 2015, comparecen ante este Tribunal los abogados VIODERMA GARCIA, JOSE MIGUEL MONTES Y JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, plenamente identificados en autos, y parte actora en el presente juicio, y se dan por notificados. (Folio 93).

En fecha 12 de marzo del 2015, comparecen ante este Tribunal el abogado JOSE MONTES, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 167.633, parte actora en el presente juicio, y mediante diligencia solicita: que se notifique a la parte intimada a través de su apoderado judicial abogado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT. (Folio 94).
En fecha 12 de marzo del 2015, el alguacil de este despacho judicial, mediante diligencia expone: devuelvo en este acto la respectiva boleta de notificación, a su respectivo expediente, vista la diligencia de los abogados parte actora, dándose por notificados el día 06-03-15. (folio 95).

En fecha 17 de marzo del 2015, el alguacil de este despacho judicial, mediante diligencia expone: consigno la boleta de notificación del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCES LUCENA, no encontrándose, quien me firmo fue el ciudadano GUILLERMO ESCALONA, quien dijo ser el encargado del negocio (folios 98 al 99).

En fecha 17 de marzo del 2015, el Tribunal mediante auto explica que vista la diligencia de fecha 12-03-15, realizada por la parte actora, donde solicita la notificación de la parte intimada a través de su apoderado, y por cuanto el alguacil consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano GUILLERMO ESCALONA, en su carácter de encargado del deposito de la empresa AGARCA C.A, se da por cumplido el pedimento (folio 100).

En fecha 25 de Marzo de 2015; se realizo el acto para la designaron de los Jueces Retasadores, donde compareció la parte actora JOSE MIGUEL MONTES, antes identificado, y designa como Juez Retasador al abogado MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ, y vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal designa como Juez Retasador a la abogada Zoraida Herrera, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados (folio 101)

En fecha 26 de marzo, se libro boleta a la abogada ZORAIDA HERRERA, para notificarle su designación como Juez retasador. (Folio 103)

En fecha 30 de marzo del 2015, el alguacil de este despacho judicial, mediante diligencia expone: consigno la boleta de notificación de la abogada ZORAIDA HERRERA, debidamente practicada. (Folio 104)

En fecha 07 de abril del 2015, comparece ante este Tribunal la Abogada ZORAIDA HERRERA, y presta el juramento correspondiente, en virtud de que fue designada como Juez Retasador en la presente causa.

En fecha 07 de abril del 2015, comparece ante este Tribunal la Abogada VIODERMA GARCIA, parte actora y solicita al Tribunal se deje sin efecto el nombramiento como Juez Retasador abogado Miguel Ángel Montes, y se nombre otro en su lugar. (Folio 108)

En fecha 08 de Abril de 2015, el Tribunal mediante auto, en virtud de la oposición efectuada por el abogado ARNOLDO PERAZA, y vista la diligencia de la abogada VIODERMA GARCIA, este Tribunal designa como Jueza Retasadora a la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, (folio 109)

En fecha 08 de Abril de 2015, el Tribunal libra boleta de notificación a la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS. (Folio 110)

En fecha 13 de abril del 2015, el alguacil de este despacho judicial, mediante diligencia expone: consigno la boleta de notificación de la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, debidamente practicada. (Folio 111)

En fecha 16 de abril del 2015, comparece ante este Tribunal la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, y presta el juramento correspondiente, en virtud de que fue designada como Juez Retasador en la presente causa. (Folio 113 )

En fecha 17 de abril del 2015, el tribunal convoca a una audiencia oral, a los fines de fijar los honorarios de las Juezas Retasadoras. (Folio 114)

En fecha 17 de abril se libro boletas de notificación, a las abogadas ZORAIDA HERRERA y FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, designadas como jueces retasadores en la presente causa, y al abogado ARNOLDO PERAZA, en su carácter de apoderado de la parte intimada. (Folios 115 al 117)

En fecha 20 de abril del 2015, el alguacil de este despacho judicial consigna las boletas debidamente practicada de las abogadas ZORAIDA HERRERA y FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, asimismo devuelve la boleta de notificación del abogado ARNOLDO PERAZA, en virtud de que se traslado dos veces a la oficina en la cual no encontraba nadie. (Folios 118 al 124)

En fecha 22 de Abril de 2015, el Tribunal fija prudencialmente la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 4.500,oo), para cada uno, como honorarios para los Jueces Retasadores (folio 125)

En fecha 27 de Abril de 2015, el abogado ARNOLDO PERAZA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Intimante consigna los emolumentos en dos (2) cheques por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (BS. 4.500,00) para cada uno, para el pago de los honorarios estipulados para los Jueces Retasadores (folio 126)

En fecha 28 de abril del 2015, el Tribunal vista la diligencia del abogado ARNOLDO PERAZA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Intimante en donde consigna los emolumentos de los Jueces Retasadores, en dos (2) cheques por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (BS. 4.500,00), guárdese en la caja fuerte los originales de los cheques y en su lugar déjese copia certificada de los mismo. (Folio 128)

En fecha 29 de abril del 2015, en virtud de que la parte Intimante ya consigno los honorarios de las Jueces Retasadoras, el Tribunal pasó a constituirse en Tribunal Retasador, estando presente las abogadas ZORAIDA HERRERA y FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, procediendo a la elección del ponente por insaculación las papeletas presentadas, surge la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, quien presentara la sentencia al octavo (8vo) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 131).

En fecha 12 de mayo del 2015, comparece ante este Tribunal la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, en su carácter de Juez Retasador y Ponente, en la presente causa, y expone: por cuanto se me ha sido imposible terminar el proyecto de sentencia solicito se me conceda un lapso prudencial para su consignación. (Folio 133).

En fecha 15 de mayo del 2015, vista la diligencia de la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, en su carácter de Juez Retasador y Ponente, en la presente causa, este Tribunal acuerda lo solicitado. Y se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al de hoy para la presentación del fallo.

En fecha 21 de mayo 2015, fue presentada ante este tribunal la decisión dictada por la jueza Retasadora ponente a los fines de su consideración de más miembros del tribunal retasador, siendo aprobada la misma por la jueza Retasadora ZORAIDA HERRERA y con voto salvado de la jueza natural abogada Beatriz de Jesús Ortiz.

III.- DE LA MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA RETASA. JUEZ PONENTE.
Antes de entrar a retasar los honorarios que corresponden a la Parte demandante Abogados VIODERMA GARCIA, JOSE MIGUEL MONTES Y JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, es pertinente hacer las siguientes consideraciones que sirven de fundamento a la decisión de Retasa.
Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ley de Abogados, debe este Tribunal Retasador en sus funciones, limitarse únicamente a conocer y decidir sobre el monto de los honorarios causados por las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la parte actora, sin extralimitarse decidiendo puntos de derecho, para lo cual debe partirse de los montos estimados e intimados en la respectiva demanda por dicha parte respecto a las actuaciones realizadas como profesional del Derecho; actuaciones éstas que conforme a la decisión dictada por este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, son las que deben someterse a la retasa en cuanto a los montos estimados por los Actores.
Los Honorarios, son la remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios (CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1998).
Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre al abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez Audiencia”.
Ante esta expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines.
Al respecto, en Sentencia del 4 de Noviembre de 2005, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera R., se estableció: “En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración”.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, al referirse al término “retasa”, expresa que es la acción y efecto de retasar, y al definir la palabra “retasar”, explica que es “tasar por segunda vez” y “rebajar el justiprecio de las cosas puestas en subasta y no rematadas” y, en cuanto al vocablo “tasar”, en una de sus acepciones, nos dice que es “graduar el precio o valor de una cosa o un trabajo”.
Dicho lo anterior, es importante advertir que, en Venezuela no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa determine el monto de los honorarios que corresponden al abogado por sus actuaciones y servicios profesionales, razón por la cual considera este Tribunal Retasador que los criterios a aplicar para establecer el monto de los honorarios profesionales serán los que indique la soberana apreciación de los jueces que lo conforman, de acuerdo al buen juicio y dentro de los límites razonables.
No obstante lo afirmado en el párrafo precedente, se hace necesario resaltar que existe un instrumento legal aplicable a la profesión y noble actividad del Abogado, que es el “Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano”, que en materia de Honorarios Profesionales de Abogados contiene algunas reglas que pueden servir de guía u orientación para que los retasadores en los Juicios o Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales cumplan su misión ajustando el fallo a principios de equidad, prudencia y racionalidad.
En otras palabras, si bien las reglas señaladas tienen como destinatario al profesional del Derecho; es decir, están dirigidas al Abogado en ejercicio o litigante para que sirvan de luz o marco guía de valores para el cobro de sus honorarios profesionales a sus respectivos clientes, contienen ciertas directrices que pueden ser tomadas en cuenta por el Tribunal Retasador al momento de establecer los montos de la Retasa, y así lo considera este Tribunal Retasador, por lo que tendrá en cuenta estos parámetros o circunstancias de valoración para realizar su tarea de retasador.


En este sentido, el artículo 39 del mencionado Código Deontológico dispone:
“Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que lo esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su admisión sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.”
“Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en la tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”. Y el artículo 40 dispone: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios 2. La cuantía del asunto 3. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos 4. Su especialidad, experiencia y reputación profesional 5. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7 La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros 8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto 10. El tiempo requerido en el patrocinio 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado 13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado”. Por su parte, la Ley de Abogados consagra una norma relativa a la exoneración de honorarios profesionales por parte del Abogado, además de imponerle obligatoriedad en la realización de la actuación dentro de cualquier proceso judicial o administrativo, esta norma es el artículo 19, que establece: Es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario” Por consiguiente, es obligatorio para el Abogado presentar escrito de conclusiones, también conocido como informes, en toda causa y por esta actuación procesal y profesional no debe exigir ningún tipo de honorarios profesionales, salvo que expresamente por vía contractual con su cliente lo haya pactado al celebrar, conforme al artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el contrato de servicios profesionales u otra modalidad obligacional.
Por lo tanto, la Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que conforme al artículo 18 de la Ley de Abogados es de obligatorio cumplimiento por el profesional del Derecho, constituyen el marco legal que permite al Abogado cobrar sus honorarios derivados del patrocinio o actuaciones que realice a favor de su representado, patrocinado o apoderado, bien sea dentro del desarrollo de un proceso judicial o administrativo instaurado ante la autoridad competente, o bien como actuaciones extrajudiciales constituidas por todas y cada una de las actividades o actos que realice el profesional del Derecho fuera de un proceso judicial o administrativo para resolver los problemas de su cliente.
Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum o monto de los honorarios causados por el Abogado, es menester citar el contenido de la sentencia Nº 00226, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2004, según la cual “Si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el Tribunal Retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado”.
Por consiguiente, para cuantificar las actuaciones a que se contrae el presente proceso y que no son otras que las indicadas expresamente por el Abogado Demandante en su respectiva Demanda, las cuales como bien se estableció anteriormente fueron declaradas procedentes por la decisión de este Juzgado de Municipio de fecha 14 de agosto de 2012, y siendo ello así, este Tribunal Retasador debe tomar en cuenta o en consideración las normas establecidas tanto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como en el artículo 19 de la Ley de Abogados y en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorario Mínimos del Abogado.
Este Tribunal Retasador tomando las directrices que se desprenden de las normas jurídicas antes referidas y, en virtud de que la Parte Demandante ha estimado e intimado sus actuaciones judiciales, considera necesario proceder a retasar las actividades desplegadas por los profesionales del Derecho Abogados VIODERMA GARCIA, JOSE MIGUEL MONTES Y JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.829, 167.633 y 141.193, en su orden, al prestar su patrocinio a la Demandada en el actuar como Apoderados Judiciales de la misma en el Juicio por Cumplimiento de Contrato (Reconvención por Resolución de Contrato) incoado por la Empresa AGARCA C.A., representada por su Vicepresidente ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente Nº 01513-C-11. En este sentido, procede a establecer el monto de los honorarios en la siguiente forma:
Actuaciones de la Primera Pieza del Expediente:
1.- Elaboración y consignación de Poder Apud-acta, de fecha 13-02-2012, que riela a los folios 49 y 50, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
2.- Análisis, estudio y redacción de escrito de Contestación de la demanda y reconvención, de fecha 28-02-2012, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), inserta a los folios 56 al 66.
Actuaciones de la Segunda Pieza del Expediente:
3.-Redacción y escrito de promoción de pruebas, de fecha 17-04-2012, inserta a los folios 7 al 11, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).
4.- Diligencia de fecha 20-04-2012 consignando Poder Judicial Especial, folio 28, estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo).
5.- Diligencia de fecha 03-05-2012 solicitando fijación de nueva oportunidad para la designación de Experto, folio 47, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo).
6.- Diligencia de fecha 05-05-2012 consignando dirección y emolumentos para el pago de MRW para el envío del oficio al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Caracas. Para la prueba de informes respectivos, folio 48, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo).
7.-Comparecencia al Tribunal para la evacuación del testigo ciudadano ALEJANDRO DANNY MONTILLA HIDALGO, en fecha 03-05-2012, folios 49 al 51, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo).
8.- Diligencia de fecha 04-05-2012 consignando copia certificada de decisión Nº 027-2012, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Caracas, para la prueba de informes respectivos, folio 52, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo).
9.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandante Reconvenida en fecha 07-05-2012, folio 63, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo).
10.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandante Reconvenida en fecha 07-05-2012, folio 64, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo).
11.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandada Reconveniente y solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de testigo, en fecha 09-05-2012, folio 66, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo).
12.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandada Reconveniente y solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de testigo, en fecha 09-05-2012, folio 67, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
13.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandante Reconvenida, en fecha 14-05-2012, folio 70, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
14.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandante Reconvenida, en fecha 14-05-2012, folio 71, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
15.- Comparecencia al Tribunal para la designación de Experto y consignación de constancia de aceptación del Experto en fecha 16-05-2012, folio 72, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
16.- Escrito de impugnación de designación y nombramiento de Experto de fecha 22-05-2012, folio 85, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
17.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandada Reconveniente en fecha 23-05-2012, folios 86 al 89, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo).
18.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandada Reconveniente en fecha 23-05-2012, folios 90 al 92 este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
19.- Escrito de impugnación y designación de nombramiento de Experto en fecha 28-05-2012, folios 111 al 112, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
20.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandante Reconvenida en fecha 30-05-2012, folios 113 al 115, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
21.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandante Reconvenida en fecha 30-05-2012, folio 116, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
22.- Diligencia de fecha 13-06-2012, solicitando se otorgue prorroga para el lapso de evacuación de Experticia, folio 138, estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
23.- Comparecencia al Tribunal para la evacuación de testigo promovido por la parte demandante Reconvenida en fecha 20-06-2012, folio 154, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo).
Actuaciones de la Tercera Pieza del Expediente:
24.-Diligencia de fecha 06-02-2013, solicitando copia certificada, folio 91, estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
25.- Comparecencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para el acto de elección de asociados, elección de Conjueces en fecha 28-02-2013, folios 101 al 102, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo).
26.- Escrito de presentación de terna para la Constitución del Tribunal con Asociado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 28-02-2013, folio 106, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).
27.- Diligencia de fecha 11-04-2013 solicitando copia simple, folio 144, estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
28.- Diligencia de fecha 11-04-2013, solicitando el cumplimiento voluntario de sentencia, folio 197, este Tribunal Retasador la cuantifica en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
Las actuaciones señaladas en los numerales 7,9,10,11,12,13,14,17,18, 20, 21 y 23, están referidas a la asistencia de los apoderados intimantes a los actos de declaración de testigos, que son actuaciones demostrativas de la actividad diligente y obligante de los abogados en la evacuación de dichas testimoniales, que es una de las pruebas promovidas en el juicio. Así como también, diligencias donde solicitan se fije nueva oportunidad para la declaración de dos testigos. Las cuales fueron valoradas en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una y la actuación contenida en el numeral 25 referida a la asistencia de los apoderados intimantes al acto de elección de asociados, elección de Conjueces, valorada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00),
En virtud de estas circunstancias y tomando como premisa éste Tribunal Retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por los intimantes en su escrito de intimación y solo cuando esa estimación es considerada excesiva, por lo que se procedió a su rebaja en los ya señalados numerales, que sumados todos los conceptos asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000.00) y ASI SE DECIDE.
IV
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos esté Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (actuando en sede de tribunal retasador), administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RETASA los Honorarios Profesionales de los Abogados VIODERMA GARCIA, JOSE MIGUEL MONTES Y JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.829, 167.633 y 141.193, en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000.00),los cuales deberán ser pagados por la Empresa AGARCA. C.A., representada por su Vicepresidente RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, plenamente identificada en autos y así se declara. Y se ordena notificar a las partes de la presente sentencia por salir fuera de lapso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (actuando en sede de tribunal retasador), en Guanare, Palacio de Justicia, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil quince (21- 05-2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Retasadora, Ponente

Abog. Frahemina Martínez Navas

La Jueza Natural.
VOTO SALVADO
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Jueza Retasadora

Abg. Zoraida Herrera
La Secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevada por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a continuación se agrega el voto salvado de la jueza natural Abg. Beatriz de Jesús Ortiz, para que forme parte integrante de la presente decisión.

La Secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza

VOTO SALVADO
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ DE JESUS ORTIZ, jueza natural de este tribunal de Retasa que se constituyo por intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados VIODERMA GARCIA, JOSE MIGUEL MONTES Y JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, contra la Empresa AGARCA. C.A., representada por su Vicepresidente RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, plenamente identificados en actas, representada por el apoderado judicial abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 31.752, salva su voto por disentir del criterio mayoritario sostenido en la decisión que antecede, en los términos siguientes:
La sentencia aprobada por la mayoría sentenciadora declaró: Que los Honorarios Profesionales de los Abogados VIODERMA GARCIA, JOSE MIGUEL MONTES Y JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.829, 167.633 y 141.193, fueron estimados en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000.00).
Ahora bien, disiento de la anterior decisión en razón de que consta en el expediente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la oportunidad de conocer el recurso de apelación presentado por Apoderado Judicial Arnoldo Peraza de la Empresa AGARCA. C.A., lo declaró parcialmente con lugar y condenó a la parte demandada a cancelar a la parte actora la suma de ochenta y dos mil bolívares (Bs. 82.000,00), por concepto de honorarios profesionales y al haber tomado este tribunal como base para el calculo de la estimación de sus Honorarios Profesionales, lo establecido en el Artículo 286 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, cuando fijan como máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado la cual fue estimada en trecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs 345.000,00), y que realizada la operación aritmética sobre la base de la normativa adjetiva civil, resulto un valor de de Cientos Tres Mil Quinientos Bolívares (103,500), y habiendo quedando los honorarios profesionales establecidos por el juzgado superior en lo civil del primer circuito de esta circunscripción judicial portuguesa, en la cantidad de Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs 82,000,00), a la cual tiene derecho la parte actora de cobrar, arrojando un porcentaje de veinticuatro por ciento 24% aproximadamente, por lo que a mi criterio se le debería retasar sus honorarios profesionales a lo establecido por el tribunal superior en lo civil, en la cantidad en Ochenta y Dos Mil Bolívares, ya que la misma esta dentro los parámetros del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas en base a este criterio motivo mi VOTO SALVADO en cuanto a no estar de acuerdo y conforme con la ponencia dada por la jueza retasadora sorteada.
Es justicia en Guanare a los veintiún días del mes de Mayo del año 2015.
La Jueza Natural Disidente,

Abg., Beatriz Ortiz


La Jueza Retasadora, Ponente

Abog. Frahemina Martínez Navas
La Jueza Retasadora

Abg. Zoraida Herrera
La secretaria

Abg. Beatriz Mendoza.

Exp. 0006-14/21-05-2015