REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00428-15.
SOLICITANTES: Empresa Mercantil Inversiones el Sol de Guanare C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha seis (06) de Junio del año 2014, bajo el Nº 37, en el tomo 92-A Representadas Johnny Javier Barbera Gutiérrez Y María Felida Zambrano Sánchez.
ABOGADO ASISTENTE: Yinett e. Palenzuela Montilla.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JOHNNY JAVIER BARBERA GUTIERREZ y MARIA FELIDA ZAMBRANO SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.311.116 y V-11.194.509 respectivamente, en representación de la empresa mercantil INVERSIONES EL SOL DE GUANARE C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha seis (06) de Junio del año 2014, bajo el Nº 37, en el tomo 92-A; y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YINETT E. PALENZUELA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.138, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 35, tomo 21, folios 112 hasta 114, en fecha 05 de marzo del año 2015; ubicada en el Barrio La Peñita, calle 21 esquina carrera 4 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Registro Mercantil de la Empresa solicitante.
3) Registro Único de Información (RIF) de la Empresa solicitante.
4) Documentos de compra venta del terreno.
5) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
6) Planos de las Bienhechurias.
7) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
8) Copia de la Cedula de Identidad de las testigos.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ y LUIS CORNELIO DABOIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Las Matas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.526.107 y V-15.330.764 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JOHNNY JAVIER BARBERA GUTIERREZ y MARIA FELIDA ZAMBRANO SANCHEZ, como representantes de la empresa mercantil INVERSIONES EL SOL DE GUANARE C.A., igualmente saben y les consta que conocen de las construcciones y bienhechurias descritas en la solicitud, igualmente saben y les consta que tanto la mano de obra, como de todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, se han sufragado íntegramente con dinero del peculio de su representada, así mismo que las bienhechurias y mano de obra tienen un valor de Diez Millones Bolívares (Bs. 10.000.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la Empresa Mercantil Inversiones el Sol de Guanare C.A., representadas por los ciudadanos JOHNNY JAVIER BARBERA GUTIERREZ y MARIA FELIDA ZAMBRANO SANCHEZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias, cimentadas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 35, tomo 21, folios 112 hasta 114, en fecha 05 de marzo del año 2015, dentro de un área de Cuatrocientos Treinta y Siete con Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (437,65 Mts2), consistente en un Edificio denominado EL SOL estructurado de dos (2) plantas, 1.- La Planta de Abajo: conformada por seis locales comerciales; 2.- En la Planta Alta: asignada al área de Restaurante; Un (1) Pasillo y un (1) Estacionamiento, descrito en sus medidas y estructuras respectivamente en la solicitud. Ubicado en el Barrio La Peñita, calle 21 esquina carrera 4 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ovidio Abreu con dieciséis metros lineales (16,00 ML). SUR: Carrera 4 con quince con ochenta metros lineales (15,80 ML). ESTE: Calle 21 con veintisiete con veinte metros lineales (27,20 ML). OESTE: Edificio de Edgar Alvarado con veintisiete con ochenta y cinco metros lineales (20,85 ML). Con un valor aproximadamente de Diez Millones Bolívares (Bs. 10.000.000,00).Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no presentó permiso de construcción por la Alcaldía Municipal. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 34 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00428-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00428-15.27-05-2015
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