REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00407-15.
SOLICITANTE: ESMERALDA DEL CARMEN CUEVAS GALLARDO.
ABOGADO ASISTENTE: ANA RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN CUEVAS GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.140, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en fecha 08 de marzo del año 2012, inscrito bajo el N° 2012.447 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.5905 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ubicada en el Barrio Brisas del Este, calle 2 con avenida 6, casa S/Nº del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de compra venta del terreno.
3) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIZ YANEZ TORRES DE TERAN y MEDARDO ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Brisas del Este y 19 de Abril, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.403.393 y V-13.484.419 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de ley, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN CUEVAS GALLARDO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace doce (12) años de forma publica, pacífica , continua e ininterrumpida con el animo de dueña, que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN CUEVAS GALLARDO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en fecha 08 de marzo del año 2012, inscrito bajo el N° 2012.447 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.5905 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, dentro de un área de Ciento Noventa y Ocho con Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (198,64 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: Frisada totalmente, techo de zinc, porche, sala-comedor, cocina, tres (3) dormitorios, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, pisos de cemento rustico, dos (2) baños, con todos los servicios públicos básicos, cercado perimetralmente en tela de alfajol y estantillos de madera; ubicada en el Barrio Brisas del Este, calle 2 con avenida 6, casa S/Nº del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal con diecinueve con diez metros lineales (19,10 ML). SUR: Avenida 6 con diecinueve con diez metros lineales (19,10 ML). ESTE: Solar y rancho de Ricardo Tua con diez con cuarenta metros lineales (10,40 ML). OESTE: Calle 2 con diez con cuarenta metros lineales (10,40 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00407-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00407-15.