REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Chabasquén: 18 de Mayo de 2015.
Años: 205° y 156°

EXP N° 934/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: MANUEL DAVID AZUAJE TERAN y ISLIANY COROMOTO TORRES AZUAJE, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) quincenales, como Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero el padre del niño la seguirá depositando en la cuenta Corriente en el Banco Bicentenario, referente a los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-

La Secretaria,

Abg. Zoraida González Fernández.-

Exp. Nº 949/2015
Milagro