REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1296-14
PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.209, de profesión Funcionaria Policial Activa, domiciliada en Barrio Nuevo por el corredor vial al frente de la Iglesia Dios de Multitudes, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: WUILLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.772, domiciliado en la población de veguitas al lado de la plazoleta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas estado Barinas. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha once (11) de agosto del año 2014, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.209, de profesión Funcionaria Policial Activa, domiciliada en Barrio Nuevo por el corredor vial al frente de la Iglesia Dios de Multitudes, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del niño (i (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quien cuenta con 08, señala que el padre de su hija es el ciudadano WUILLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.772, domiciliado en la población de veguitas al lado de la plazoleta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas estado Barinas, señala que como chofer de grúas propiedad de su padre y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos d vestuario, útiles escolares, de habitación, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado a ayudarla, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación de su padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 13-08-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano WUILLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.772, domiciliado en la población de veguitas al lado de la plazoleta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas estado Barinas, para lo cual se libro exhorto de citación al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los fines que practique la citación del demandado, quine se dio por citado mediante diligencia en fecha 06-05-2015 (folio 09), se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de notificación de la demandante, constando en autos su notificación (folio 07).
En fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos WUILLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.772, domiciliado en la población de veguitas al lado de la plazoleta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas estado Barinas, y la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.209, de profesión Funcionaria Policial Activa, domiciliada en Barrio Nuevo por el corredor vial al frente de la Iglesia Dios de Multitudes, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención que ha hecho la madre de mi hijo y me comprometo en darle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) mensuales, para cubrir los gastos en el mes de diciembre la misma la cantidad, es decir, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir gastos de vestidos y calzados, es todo”. Seguidamente la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos WUILLER RICARDO SANTIAGO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.772, domiciliado en la población de veguitas al lado de la plazoleta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas estado Barinas, y la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.209, de profesión Funcionaria Policial Activa, domiciliada en Barrio Nuevo por el corredor vial al frente de la Iglesia Dios de Multitudes, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste,
La Secretaria
Exp Nº 1296-14 magperez