REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 2827 SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO y MARTA LUCIA ORELLANA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.010.656 y 13.040.358 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ALFREDO MONTEZUMA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.860, de este domicilio. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO y MARTA LUCIA ORELLANA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.010.656 y 13.040.358 respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadano DOUGLAS ALFREDO MONTEZUMA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.860, de este domicilio. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (10-12-2007), ante el Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos, de nombres NAKARI LISBETH, IDALY DEL CARMEN y LUIS ALBERTO CASTILLO ORELLANA, quienes a la fecha son mayores de edad, de igual manera no adquirieron bienes que liquidar y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio 5 de julio, El Cerrito Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, que han permanecido separados de hecho desde hace más de 05 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/03/2015.
Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 38, folio 37 vuelto al 39 frente, de fecha 29-01-2014, emanada del Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 03 ), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el diez (10) de diciembre de dos mil siete (10-12-2007). Y así se establece.
- Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nº 100, folio 78 vueltos, de fecha 03-05-2009, Acta Nº 354, folio 34 vueltos, de fecha 29-11-2007 y Acta Nº 589, folio 296 frente, tomo I, de fecha 06-09-2006, las dos primeras emanadas del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la última del Registro Civil del Municipio Los Guayos Valencia estado Carabobo. (Folios 06, 07 y 08). Documentos que se valoran de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 05-05-2015, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (13 al 20) de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO y MARTA LUCIA ORELLANA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.010.656 y 13.040.358 respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CASTILLO ALVARADO y MARTA LUCIA ORELLANA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.010.656 y 13.040.358 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha el diez (10) de diciembre de dos mil siete (10-12-2007), ante el Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 de la mañana, conste,


La Secretaria







Exp Nº 2827.
magperez