Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Eustacia Desantiago de Berbeci, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.634.774, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Juana del Carmen Acarigua Briceño y Yeferson José León Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.255.058 y 20.545.755, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Caserío Santo Cristo II, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y mide veintitrés metros (23mts) de frente, por nueve (9mts) de fondo, para una superficie de doscientos siete metros (207mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Saguaz. Sur: Carretera Nacional Viía Biscucuy- Guanare. Este: Yovany Berbeci y Oeste: Marisol Berbeci, donde ha construido unas bienhechurias constituidas por ocho (8) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje, techo de zinc, cuatro (4) puertas, piso de cemento, cinco (5) ventanas coloniales, paredes de bloques de cemento, luz externas, aguas negras y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).