Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: Felicia Azuaje Pimentel, y asistida por la Abogada: Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana: Evarista del Carmen Mejia Riveros, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana Evarista del Carmen Mejia Riveros, le da en venta a la ciudadana Felicia Azuaje Pimentel, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), unas bienhechurias identificadas como una casa familiar, edificadas sobre una parcela de terreno pro indiviso, que mide nueve metros (9mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo, perteneciente a la Sucesión Matera con las siguientes características construida con paredes de bloque de cemento, pisos de cemento pulido, techada con acerolic, distribuida en dos cuartos, un baño, una sala, una cocina, un lavadero, ubicada en el sector El Rosal, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que mide nueve metros (9mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo dentro de los siguientes linderos: Norte: Con carretera que comunica a la Parroquia de Palo Alzado. Sur: Ocupaciones de Manuel Castellanos. Este: Ocupaciones de Juana de Pimentel. Oeste: Ocupaciones de Juana de Pimentel. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandada se dio por citada, asistida por el abogada Marily Bustamante de Placencio, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: Evarista del Carmen Mejia Riveros, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Felicia Azuaje Pimentel, ante identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.