Se inició el presente procedimiento el día dieciocho (18) de marzo del dos mil quince, por ante este Juzgado cuando el ciudadano: Miguel Ángel Rosales Alviarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.538.400, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre: Jorge Eliécer Rosales García, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su abuelo como “Víctor Hugo Rosales”, siendo lo correcto “Víctor Julio Rosales Sarmiento”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consigno prueba alguna.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Miguel Ángel Rosales Alviarez, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, signada bajo el N° 33, llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 2011, donde se cometió un error al escribir el nombre de su abuelo.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1.) Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre Jorge Eliécer Rosales García, emanada por el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su abuelo como “Víctor Hugo “Rosales” 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Ezequiel Zamora Municipio Santa Bárbara del estado Barinas, donde se evidencia que el nombre correcto del abuelo del solicitante es Víctor Julio Rosales, las cuales el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 3) Copia simple fotostática del Acta de Defunción del padre del solicitante Jorge Eliécer Rosales García, emanada por el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su abuelo como “Víctor Hugo Rosales”, 4) Copia fotostática simple del Acta de Defunción del Abuelo del solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio de Los Patios Norte de Santander, donde se evidencia que el nombre correcto de su abuelo es “Víctor Julio Rosales Sarmiento”, la cual el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de Defunción del padre del solicitante adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su abuelo es “Víctor Julio Rosales Sarmiento” tal como él lo indica en la presente solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
|