Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Gladis Guedez Piñero, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.564, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gregoriana del Carmen Acarigua Briceño y Juana del Carmen Acarigua Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.330.286 y 21.255.058, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Caserío Santo Cristo II, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y mide siete metros (07mts) de frente, por quince (15mts) de fondo, para una superficie de ciento cinco metros cuadrados (105m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: José Guedes. Sur: Senobia Moreno. Este: Víctor Acarigua, Oeste: Quebrada Saguaz, donde ha construido unas bienhechurias constituidas por tres (3) cuartos, un (1) baño con cerámica, una (1) cocina, un (1) corredor al contorno, tres (3) puertas, cinco (5) ventanas panorámicas con protectores, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, luz externas, aguas negras y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).