Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Marisol del Carmen Berbeci Desantiago, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.026, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gregoriana del Carmen Acarigua Briceño y Juana del Carmen Acarigua Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.330.286 y 21.255.058, respectivamente, consta que la solicitante desde hace cinco (05) ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Caserío Santo Cristo II, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y mide ocho metros (08mts) de frente, por nueve (09mts) de fondo, para una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Saguaz. Sur: Carretera Nacional Vía Biscucuy-Guanare. Este: Lismar Coromoto Aldana, Oeste: Eustacia Desantiago de Berbeci, donde ha construido unas bienhechurias constituidas por dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, techo de zinc, una (1) puerta, piso de cerámica, cinco (5) ventanas coloniales, paredes de bloques de cemento, luz externas, aguas negras y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000,00).