Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Diógenes Antonio Rojas Montaña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº12.646.678, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gregoriana del Carmen Acarigua Briceño y Juana del Carmen Acarigua Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.330.286 y 21.255.058, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Caserío Santo Cristo II, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y mide cuatro metros (04mts) de frente, por once (11mts) de fondo, para una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Crisálida Rondon. Sur: Quebrada de Silvio. Este: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare. Oeste: Quebrada de Silvio, donde ha construido unas bienhechurias constituidas por dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, techo de acerolit, cinco puertas de hierro, piso de cemento, cinco (5) ventanas de macuto, un porche con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, luz externas, aguas negras y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00).