Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: José Paulino Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Llano Grande de Palo Alzado de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.632, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Zorafeliz Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 145.852, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Juan José Quintero Mejias y Dimas Antonio Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.768.097 y 9.159.106, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Caserío Llano Grande de Palo Alzado de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de doscientos metros (200mts) de frente por cien metros (100mts) de fondo para un área aproximada de veinte mil metros cuadrados (20.000mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de mi propiedad. Sur: Con quebrada La Paila. Este: Quebrada Santo Cristo y Oeste: Con propiedad de Alexis Mejías, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en un galpón tipo Gallinero para crianza de pollo, construida con paredes de tela tipo gallinera, techo de zinc, pisos de cemento, con dos (2) puertas de tela metálica, con sus correspondientes servicios eléctricos, con unas medidas aproximadas de cinco (5) metros de frente por nueve (9) metros de fondo, plantaciones de café, cambur, naranjas y otras plantas frutales, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00).
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