Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Isbely Carolina Arraiz Piñero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.933, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gregoriana del Carmen Acarigua Briceño y Juana del Carmen Acarigua Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.330.286 y 21.255.058, respectivamente, consta que la solicitante desde hace tres (3) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Caserío Santo Cristo II, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y mide doce metros (12mts) de frente, por quince (15mts) de fondo, para una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Isidro Arraiz. Sur: Luisa Escobar. Este: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare y Oeste: Río Saguáz, donde ha construido unas bienhechurias constituidas por dos (2) cuartos, una (1) sala, dos (2) baño, una (1) cocina, un comedor, techo de zinc, dos (2) puertas de hierro, piso de cemento, cuatro (4) ventanas panorámicas, un porche con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, luz externas, aguas negras y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
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