Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Arturo Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3.532.179, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que la solicitante desde hace tres (03) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad del Mosquito, Carretera principal vía Guanare, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de veinte (20) metros de frente por veinte (20) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Pedro Quintero. Sur: Calle sin nombre. Este: Carretera Nacional vía Guanare y Oeste: Ocupación de Cristo Lacruz, con una extensión de siete (07) metros de ancho por nueve (09) metros de fondo, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina comedor, un porche, techo de zinc, paredes de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00).