REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, cuatro (04) de mayo de 2015.
205º y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Ada Honoria Azuaje Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.635.493, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que la solicitante desde hace catorce (14) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad La Raya, Carretera principal vía Guanare, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de diez (10) metros de ancho por veinte (20) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía Agua Linda. Sur: Ocupación de Sucesión Manzanilla Fernández y una quebrada. Este: Carretera Nacional vía Guanare y Oeste: Ocupación de Ana Lucia Azuaje, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, una (01) cocina,, un (01) comedor, seis (06) habitaciones, un (01) baño, y dos (02) corredores, techo de acerolit, paredes de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00).