Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Gabino Antonio Lucena Jiménez y asistidos por la Abogada: Marily Bustamante, en donde solicitan que el ciudadano: Mamerto José Lucena Jiménez y Gladys Bastidas de Lucena, reconozca el contenido y firma del documento que acompañan con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Mamerto José Lucena Jiménez, con el consentimiento de su cónyuge Gladys Bastidas de Lucena le da en venta por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,00), al ciudadano: Gabino Antonio Lucena Jiménez, unas bienehcurias identificadas como una casa familiar, ubicada en el Caserío Santo Domingo, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, identificada sobre una parcela de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera que conduce Biscucuy Santo Domingo, Sur: Carretera de penetración a otros caseríos. Oeste: Carretera de penetración que comunica con la carretera que conduce a Santo Domingo. Este: Con terreno de Benito Aldana, el cual mide cuarenta metros (40mts) de frente, por veintiséis (26mts) de fondo. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Mamerto José Lucena Jiménez y Gladys Bastidas de Lucena, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Gabino Antonio Lucena Jiménez, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.