Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas: María Mercedes Borges Araujo y Mery Saladiel Borges Araujo, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.942.784 y 4.962.579, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio: Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.545, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rosa María Guerra de Guerra y Edgar Omar Gil Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.403.545 y 7.462.127, respectivamente, consta que las solicitantes, han venido poseyendo una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle Bermúdez Sector La Vega del Cobre la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de ciento veintiún metros cuadrados con cuatro centímetros (121,04m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Bermúdez. Sur: Con Bienhechurias de Tani Borges. Este: Con callejón comunitario y Oeste: Emiliana Rosales, donde han construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, tres (3) cuartos, una sala comedor, una (01) cocina, un baño y un (1) lavadero, un solar debidamente cercado, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha constitución la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
|