Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Rosalino Vázquez Briceño, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.632.141, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Teresa de Jesús Hernández de Asuaje y Fermín Azuaje Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.680 y 2.728.967, respectivamente, consta que la solicitante desde hace quince (15) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la comunidad Argimiro Gabaldón, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de veintiséis (26) metros de fondo por diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts) metros de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Douglas Viera. Sur: Ocupación Vitalia Terán. Este: Calle Nº 01 y Oeste: de José Berbecí, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa, de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y un porche, techo de platabanda, paredes de bloque, con una extensión de nueve (09) metros de ancho por diez (10) metros de fondo, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de dos millones bolívares (Bs.2.000.000,00).