Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Olegario José Bastidas Escalona, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.596, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Joel Antonio Rojas Montilva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.245, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Francisco Ramón García Castro y Juan Ramón Linares Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.588.348 y 10.725.072, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicado en el Rosal, sector Sur Urbano de esta Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por un lado los ciudadanos: José Castellanos y Nelson Riera, por el frente los ciudadanos: Nery Justo, por el otro lado: Francisco García y Ramón Mejias y por el fondo: Propiedad de la Sucesión Matera, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloque frisada, techo de zinc impermeabilizado, ventanas de basculantes y protectores de hierro, puerta principal de hierro tipo panela, puerta posterior de hierro, ambas con protectores de hierro, puertas internas de hierro, piso de concreto, tres (03) cuartos, una sala comedor, un baño, con las paredes frisadas y pulidas y sus accesorios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha construcción la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).