Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Juana Josefa Pérez Aldana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.657, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Zorafeliz Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 145.852, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Maria Ramona Pérez y Marlevi Josefina Pérez Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.535.249 y 16.645.131, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Carrera 2 Bolívar entre calle 12 y calle El Estadio de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68mts) de frente por diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10.44mts) de fondo para un área aproximada de ciento un metro con cinco centímetros (101.05 m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Zoraida Pérez. Sur: Ocupación e Ramona Pérez. Este: Canal de colector de agua y Oeste: Carrera 2 Bolívar, donde han construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloque y frisada, techo de platabanda, pisos de cemento, con dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro y vidrio, dos )02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con cerámica, una(01) sala de baño con todos los accesorios de cerámica, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios y con una escalera de acceso para la segunda planta que esta conformada con unas bienehcurias, construida con paredes de bloque y frisada, techo de acerolit, pisos de cerámica, con dos (02) puertas de hierro, con tres (03) ventanas de hierro y vidrio, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con cerámica, una (01) sala baño con todos los accesorios de cerámica, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha constitución la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).