REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA





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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS TUREN. SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de mayo de 2015
205° y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universal Heredero, suscrita por el ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.172.238, con domicilio en el Camino 11 Parcela 240 de Micro Sur III, El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas INGRID ZULEIMA CASTILLO, ZURIMA DEL VALLE CASTILLO, LENNY YUSMARY LOPEZ CASTILLO, INYIRA ZULENNY LOPEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, de su mismo domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros, V-11.547.934, V-, V-11.947.935, V-12.708.781, V-16.965.704, según partidas de nacimiento anexadas a la solicitud, asistidos por la abogada en ejercicio OLGA TRINIDAD VALLTA ALVAREZ., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.773, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.442. En dicha solicitud el ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ CASTILLO, solicita se le declare a el y a sus hermanas INGRID ZULEIMA CASTILLO, ZURIMA DEL VALLE CASTILLO, LENNY YUSMARY LOPEZ CASTILLO, INYIRA ZULENNY LOPEZ CASTILLO, ya identificados, Únicos y Universales Herederos, de la causante ARCADIA CASTILLO HERRERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, ocupación oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.201.201, y quien falleció a Ab-intestato, el día Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil trece (2013). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos original de: anexo copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante ARCADIA CASTILLO HERRERA, de los solicitantes, ciudadanos LUIS ARMANDO LOPEZ CASTILLO, INGRID ZULEIMA CASTILLO, ZURIMA DEL VALLE CASTILLO, LENNY YUSMARY LOPEZ CASTILLO, INYIRA ZULENNY LOPEZ CASTILLO, anexo Certificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ARMANDO LOPEZ CASTILLO, emanado del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, INGRID ZULEIMA, emanado del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, marcado con la letra “B”, ZURIMA DEL VALLE CASTILLO, emanado del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcado con la letra “C”, LENNY YUSMARY LOPEZ CASTILLO, emanado del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcado con la letra “D”, INYIRA ZULENNY, emanado del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcado con la letra “E”, Acta de Defunción de la Causante: ARCADIA CASTILLO HERRERA, suscrita por la Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcado con la letra “F”, anexo constancia de Residencia Post Morten, emanado del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, marcado con la letra “G”, copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los testigos, marcados con las letras “H e I”, - En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GUILLERMO ALEXIS PIRE RODRIGUEZ y JUAN PABLOS AGÜERO ANSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.881050 y V-7.546.999 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS TUREN. SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas INGRID ZULEIMA CASTILLO, ZURIMA DEL VALLE CASTILLO, LENNY YUSMARY LOPEZ CASTILLO, INYIRA ZULENNY LOPEZ CASTILLO, ya identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ARCADIA CASTILLO HERRERA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud Nº 14.480-2015
TGO/GSBE/oma