REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de mayo de 2015
205º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.949.947, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.239. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUEL ALFONZO GONZALEZ ALVAREZ y JOSE LEONIDAS QUIÑONES MONTERO, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.950.794 y V-19.170.447 respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía, registrado bajo el N° 19, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 3°, Segundo Trimestre, de fecha 21 de mayo de 2008, que es propietario de unas mejoras y bienhechurias constituidas por un (1) galpón de forma de “L”, ubicadas en la Avenida 5 entre calles 5 y 6 N° 5-38, Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, construida sobre un lote de terreno perteneciente a los ejidos de este Municipio, que según Cedula Catastral, N° 18-14-01-U00-004-005-03-2, expedido por la secretaria de Catastro Comunal y Movimientos Sociales, adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén de fecha 04 de Marzo de 2015, que mide Ochocientos Dieciocho con Setenta y Tres Metros Cuadrados (818.,73 M2), con un área de construcción de Quinientos Uno con Noventa y Dos Metros Cuadrados (501,92 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Zobeida Laperna y Graciela Laperna en 32,25 – 13,80 Mts, SUR: Bienhechurias que son o fueron de Margarita Marchan en 53,30 Mts, ESTE: avenida N° 5 Sector Centro (que es su frente ) en 14,80 Mts; y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Damián Vásquez en 23,20 Mts, sobre ese mismo lote de terreno, desarrollo y levanto con su dinero de su peculio y trabajo un conjunto de obras, mejoras y bienhechurias que constituyen una nueva construcción en obras, mejoras y bienhechurias que constituyen una nueva construcción en obra limpia de concreto armado a la vista, en la cual invirtió la cantidad de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), constituido de la siguiente manera:
1.) DOS (02) LOCALES COMERCIALES: Perfectamente separado el uno del otro, cuyo frente es la avenida 5, que es su frente, con una construcción de concreto en obra limpia terminada, piso de granito, con fachada frontal revestida de cerámica de primera, cada local cuenta con una puerta metálica tipo Santamaría de acceso principal, con una sala de baño, revestida parcialmente con cerámica, cada local mide Trece (13) Metros de fondo por Cuatro con cincuenta (4,50) metros de ancho, cada local cuenta con una platabanda formada de concreto armado de veintiocho centímetros de espesor, dicha obra esta constituida por una losa de fundación con capacidad para soportar una segunda y tercera platabanda que serán construidos en un futuro inmediato, dotados con todos los servicios públicos de aguas limpias y servidas, servicios de electricidad con transformadores propios de 37,5 K.V.A., servicio de teléfono y servicio de alarma contra incendio, en la parte trasera de los locales se construyo una escalera de concreto armado, con descanso que permitirá el acceso a las plantas posteriores.


2.) UN (01) GALPON AMPLIO: En la parte final del mismo terreno se construyo un Galpón amplio con una altura de Siete Metros (7,00 Mts) de alto, que descansa en una fuerte estructura metálica, cuya área de terreno esta cubierta con piso de cemento y dotado totalmente con techo de acerolit de primera.-
3.) DOS (02) LOCALES Y UN SALON PARA DEPOSITO: En la parte lateral derecha del terreno, se construyeron dos locales pequeños con una construcción en bloque y concreto, en obra limpia terminada, destinados para oficina y deposito, con una segunda planta alta, constituida por un salón amplio para uso de depósitos de materiales y repuestos, ambas oficinas tienen piso de cerámica de primera, puertas de acceso y una escalera de metal que permite el acceso a la parte alta, totalmente terminada, que cuenta con todos los servicios para su funcionamiento.-
4.) AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL GALPON Se construyo, amplio y mejoro el galpón construido en la parte lateral izquierda del terreno consistente en un galpón en forma de L, reforzándolo con una estructura metálica, totalmente dotado de techo de acerolit, piso de cemento con una oficina y una habitación anexa de 4 x 4 con su respectivo servicio sanitario, destinado para descanso con piso de cemento y techo de acerolit.
Toda esta área de terreno donde se encuentran construidas estas bienhechurias se encuentran totalmente cercado a su alrededor con paredes de bloque frisado y cuentan con un portón metálico en su entrada principal
Que en dicha construcción de las mejoras y bienhechurias invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000,00. Que las mejoras antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano BIAGGIO LAPERNA TORREALBA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó copias fotostáticas de la Cédula de Identidad del solicitante y los testigos, fotocopia del Rif del solicitante emanado del SENIAT, copia fotostática simple del certificado de Solvencia N° 8572 emanado de la Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia certificada fostastica del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Turén Estado Portuguesa, en fecha 21 de mayo de 2008, inserto bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurias, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.489-2015
TGO/GSBE/oma