REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecinueve (19) de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 992/2015.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 24-02-2015, por el ciudadano: ANGEL RAFAEL AMARO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.200.261, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ OCTABIANO DORANTE AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.246, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Carrera 6 entre calle 8 y 9 Casa S/N Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la cual solicita sea declarado el prenombrado; quien fuera hijo de la De Cujus, así como a su Padre: SERVILIANO HERMOGENES AMARO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-857.845 y a sus hermanos ciudadanos: SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, JOSEFA MARÍA AMARO DE ALCALA, SAUL PASTOR AMARO RIVERO, FELICIA ROSA AMARO RIVERO, MAYRA ROSA AMARO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.865.366, V-8.657.552, V-5.941.521, V-7.546.267, V-10.642.038, respectivamente; así como, a su sobrina, ciudadana: NIOBE SILAHID AMARO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.640.062, quien fuera hija del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ AMARO RIVERO, quien portaba la Cédula de Identidad N° V- 9.560.377, hermano del solicitante e hijo de la causante, fallecido en fecha 06 de Junio de 2.013, según consta en Acta de Defunción N° 588; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN JOSEFA RIVERO DE AMARO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.201.801, domiciliada en la Calle 10, esquina carrera 10, casa N° 35, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2.014, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa; según se desprende de la Planilla de Registro de Defunción Nº 567, de fecha: 27-05-2014, expedida por el Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 4 frente); además, adjuntan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SERVILIANO HERMOGENES AMARO NOGUERA Y CARMEN JOSEFA RIVERO (folio 5 frente), copias certificadas de Actas de Nacimientos y de las cédulas de identidad del solicitante y de sus hermanos (folios 6 al 10, 12 y 13 frentes), copia simple del Acta de Defunción Nº 588, correspondiente al ciudadano: FRANCISCO JOSE AMARO RIVERO, (folio 11 frente), copia certificada de la Solicitud N° 973-2014, de la Declaración de Únicos y Universales Herederos (folio 14 al 50).
En fecha: 02 de Marzo de 2.015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 992/2015 (folio 51).
En fecha: 05 de Marzo de 2.015, se dicta auto subsanador, ordenándose al solicitante consignar copias de cédulas de identidad de la De cujus, de su esposo y de sus hijos, asimismo copia certificada del Acta de Nacimiento y cédula de identidad de la ciudadana: NIOBE SILAHID AMARO COLMENAREZ (folios 52 y 53 frentes).
En fecha: 09 de Marzo de 2015, la Secretaria Temporal de este Juzgado realiza corrección de foliatura desde el folio (14) al folio (16).
En fecha: 09 de Marzo de 2015, el ciudadano: ANGEL RAFAEL AMARO RIVERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ OCTABIANO DORANTE AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.246, consigna copias de cédulas de identidad de la De cujus, de su esposo y de sus hijos, asimismo copia certificada del Acta de Nacimiento y cédula de identidad de la ciudadana: NIOBE SILAHID AMARO COLMENAREZ (folios 55 al 70 frentes).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 19 de Marzo de 2.015, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 71 al 75 frentes).
En fecha: 23 de Marzo de 2015, mediante diligencia el ciudadano: ANGEL RAFAEL AMARO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.261, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 76 frente).
En fecha: 24 de Marzo de 2015, mediante diligencia el ciudadano: ANGEL RAFAEL AMARO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.261, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE OCTABIANO DORANTE AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.568.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.246, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario EL REGIONAL, en fecha: 24-03-2015, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 77 y 78 frentes).
En fecha: 28 de Abril de 2015, se recibe la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 79 al 84 frentes).
En fecha: 07 de Mayo de 2015, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: SALUSTIO ALIPIO ARELLANO VILLEGAS, venezolano de 55 años de edad, de estado civil Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.940.201, de profesión u oficios técnico en Alimentos, domiciliado en la Carrera 10 entre Calles 09 y 10 Casa Sin número, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y NELSON JOSE SALCEDO SAVEDRA venezolano de 62 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.869.690, de profesión u oficios Perito Agropecuario, domiciliado en la Carrera 10 entre Calles 09 y 10 Casa N° 21 Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 85 y 86 frentes).
En fecha: 18 de Mayo de 2015, la Secretaria Temporal de este Juzgado realiza corrección de foliatura desde el folio (81) al folio (86).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 567 de fecha: 27-05-2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Araure del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 4 frente); además, adjuntan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SERVILIANO HERMOGENES AMARO NOGUERA Y CARMEN JOSEFA RIVERO (folios 5 frente y vuelto), copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad del solicitante y de sus hermanos (folios 6 al 10 frentes y 12, 13), copia certificada del Acta de Defunción Nº 588 correspondiente al ciudadano: FRANCISCO JOSE AMARO RIVERO, inserta en el Libro de Registro Civil del año 2013, de fecha: 11-06-2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 11 frente), copia certificada de la Solicitud N° 973-2014, de la Declaración de Únicos y Universales Herederos (folio 14 al 50), copias fotostáticas del las Cédulas de Identidad del esposo, de los hijos y de la causante (folios 56 al 66 y 70), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: SALUSTIO ALIPIO ARELLANO VILLEGAS y NELSON JOSE SALCEDO SAVEDRA (folios 85 y 86), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: CARMEN JOSEFA RIVERO DE AMARO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.201.801, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos, los ciudadanos: ANGEL RAFAEL AMARO RIVERO SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, JOSEFA MARÍA AMARO DE ALCALA, SAUL PASTOR AMARO RIVERO, FELICIA ROSA AMARO RIVERO, MAYRA ROSA AMARO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.200.261, V-3.865.366, V-8.657.552, V-5.941.521, V-7.546.267, V-10.642.038, respectivamente; así como, a su sobrina, ciudadana: NIOBE SILAHID AMARO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.640.062, quien fuera hija del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ AMARO RIVERO, quien portaba la Cédula de Identidad N° V- 9.560.377, hermano del solicitante e hijo de la causante, fallecido en fecha 06 de Junio de 2.013, según consta en Acta de Defunción N° 588, y a su esposo: SERVILIANO HERMOGENES AMARO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-857.845. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: CARMEN JOSEFA RIVERO DE AMARO, a sus hijos: ANGEL RAFAEL AMARO RIVERO SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, JOSEFA MARÍA AMARO DE ALCALA, SAUL PASTOR AMARO RIVERO, FELICIA ROSA AMARO RIVERO, MAYRA ROSA AMARO RIVERO y a su nieta, ciudadana: NIOBE SILAHID AMARO COLMENAREZ identificados en autos y a su esposo: SERVILIANO HERMOGENES AMARO NOGUERA.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. SANDRA GONZÁLEZ
En el mismo día de hoy: 19-05-2015, siendo las 1:00 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-
SOLICITUD N° 992/2015. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
yht.-