REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Exp. N° 1.934-2.014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 25 de Mayo de 2015
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación

En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) por el ciudadano JULIO CESAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.118, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 104.178 y con domicilio procesal en la calle 30 con avenida 35, Centro Comercial Carona, Planta Alta, Oficina Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando como Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.777.096, de este domicilio contra el ciudadano JOSE CLEMENTE LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.946.144, domiciliado en la Avenida 2, Casa Nº 44, Calle Principal de la ciudad de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en su condición de LIBRADO ACEPTANTE. La demanda se admitió en fecha 3 de Diciembre de 2014 y se remitió la comisión al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA mediante oficio N° 642-2012, a los fines de la práctica de la Intimación. En fecha 07 de Mayo del 2.015, fue recibida la Comisión debidamente cumplida.
Transcurrido los días de despacho para que la parte demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el Decreto Intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 3 de Diciembre de 2014.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el Decreto Intimatorio contenido en el referido auto de admisión de fecha 3 de Diciembre de 2014 y en consecuencia, CONDENA al accionado JOSE CLEMENTE LAGUNA, ya identificado, a pagar al accionante JULIO CESAR ORTEGA, actuando como Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ORTEGA, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 216.256,00) equivalentes a UN MIL SETECIENTOS DOS CON 80 (1.702,80 UT) Unidades tributarias, que comprende los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,00); monto por concepto de la letra de cambio anexa al libelo de la demanda. SEGUNDO: la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa de interés del Cinco (5%) por ciento anual, así como los que se sigan generando hasta la fecha que se ordene la ejecución de la sentencia. TERCERO: la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 256,00) por concepto de derecho de comisión establecido en el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio venezolano vigente calculado en un Sexto por ciento (1/6%) sobre el monto del capital. CUARTO: la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (BS. 40.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados calculados en un 25% tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, así como los gastos, costas y costos que se originen en ocasión del presente proceso.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los ventisiete días del mes de Mayo de 2.015.
La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria Accidental,


Abog. Solger Colmenares

AAM/mp
Exp. N° 1.934-2014