REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 11 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N°: 3.049-2015

SOLICITANTE: ERICA ISABEL LISCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.416.110, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.546.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.065.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DECRETO

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 26/03/2015, de distribución en fecha 23/03/2015, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, formulada por la ciudadana ERICA ISABEL LISCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.416.110, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.546.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.065; en la cual solicita al Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CORTEZA YUDITH CASTILLO PERALTA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.549.926, y con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización Villas del Pilar, Sector Los Tetra, Calle 7, casa N° 952-B, fallecida ab-intestato el día 17 de Febrero de 2015, y quien era madre de la solicitante ERICA ISABEL LISCANO CASTILLO, ampliamente identificada; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 3.049-2015, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 09, 10, y 13).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 0064, marcada “A”, expedida en fecha 19/02/2015, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus CORTEZA YUDITH CASTILLO PERALTA, falleció en fecha 17 de febrero de 2015, y su último domicilio era en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización Villas del Pilar, Sector Los Tetras, Calle 7, casa N°. 952-B.- Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 291, marcada “B”, expedida en fecha 17/03/2015, por la Licenciada Andreina Antonia Pernalete Flores, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Simón Planas del estado Lara, Sarare (folio 4), correspondiente a la ciudadana ERICA ISABEL LISCANO CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija de la De Cujus CORTEZA YUDITH CASTILLO PERALTA. Y Así Se Establece.
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-7.549.926, V-16.416.110, V-18.731.122, y V-4.608.602, correspondiente a la De Cujus Corteza Yudith Castillo Peralta, de la solicitante Erica Isabel Liscano Castillo, y de las testigos Johanny Carolina Tovar Torrealba, y Magaly Coromoto Yépez (folios 5 al 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas JOHANNY CAROLINA TOVAR TORREALBA, y MAGALY COROMOTO YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.731.122, y V-4.608.602, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana ERICA ISABEL LISCANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.416.110, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CORTEZA YUDITH CASTILLO PERALTA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.549.926, y con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización Villas del Pilar, Sector Los Tetra, Calle 7, casa N° 952-B, fallecida ab-intestato el día 17 de Febrero de 2015, y quien era madre de la solicitante ERICA ISABEL LISCANO CASTILLO, ampliamente identificada; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 3.049-2015
MSP/jc