REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 07 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N°: 3064-2015
SOLICITANTES: ALBA MARÍA VILLAREAL DE PEREIRA y DOUGLAS OCTAVIO PEREIRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de las Identidad Números V-7.543.795, y V-10.356.060, en el mismo orden, y domiciliados ambos en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la primera en la Urbanización san Luís, Calle 3, casa N°. B 46; y el segundo en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 6, con Sucre.
ABOGADOS ASISTENTES:
JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA y LUÍS MANUEL DÍAZ PARALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.964.123, y V-18.710.586, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 131.616. y 229.073.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal y sus anexos recibida en fecha 04/05/2015, de distribución hecha por ante este Tribunal en la misma fecha 04/05/2015, y remitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, formulada ante este en fecha 16/04/2015, por los ciudadanos ALBA MARÍA VILLAREAL DE PEREIRA y DOUGLAS OCTAVIO PEREIRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de las Identidad Números V-7.543.795, y V-10.356.060, en el mismo orden, y domiciliados ambos en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la primera en la Urbanización san Luís, Calle 3, casa N°. B 46; y el segundo en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 6, con Sucre; debidamente asistidos por los profesionales del derecho JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA y LUÍS MANUEL DÍAZ PARALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.964.123, y V-18.710.586, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 131.616. y 229.073; por Declinatoria de Competencia por la Materia, según sentencia dictada en fecha 21/4/2015, por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria o no contencioso; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Araure, Se Declara Competente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, se le de entrada y quedó registrada bajo el N°.3.064-2015.
En este sentido, alegan los solicitantes que disuelta como fue su comunidad conyugal, como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Acarigua, en fecha 03 de marzo del año 2015, Expediente C-116-2015, cuyas copias fotostáticas certificadas rielan a los folios siete y ocho (7 y 8) del presente expediente, ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad conyugal. Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“… Nosotros, ALBA MARIA…, …, …
I. DE LA PARTICIÓN. Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha tres (3) de marzo del año dos mil quince (2015) la cual presentamos en copias certificadas marcada con la letra (A). Por lo que ahora realizamos la Partición y liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS OCTAVIO PEREIRA GARCÍA, conviene en ceder y Traspasar a la ciudadana ALBA MARIA VIRRAREAL DE PEREIRA, ambos identificados anteriormente, los siguientes bienes:
1- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio destinada a vivienda principal distinguida con el N° B47 ubicada en la Urbanización San Luís, situada …, …, …, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000).
SEGUNDO: La ciudadana ALBA MARIA VILLAREAL DE PEREIRA, conviene en Ceder y Traspasar al ciudadano DOUGLAS OCTAVIO PEREIRA GARCIA, ambos identificados, los siguientes bienes:
1- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehiculo el cual presenta las siguientes características Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil, Modelo: Corsa / Corsa 4 ptas FA, Color: Rojo, Año: 2002, …, …, …, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000).
II. FUNDAMENTO LEGAL. Respecto a la Partición Judicial No contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento …, …, …
El Art. 1.077 del Código Civil establece…
El Art. 1.078 del Código Civil establece…
Así mismo señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder …,…, …
III. SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN. En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los Art. 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos.
A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 38 del código de procedimiento civil estimo a presente solicitud en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) equivalente a …, …
Finalmente, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho, y acordad en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes.
Es Justicia que aspiramos …, …, …”
(folios 1 al 4. Anexos folios 5 al 24)
En tal virtud, señalan los solicitantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:
1) Un (1) inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio destinada a vivienda principal, distinguida con el N° B46, ubicada en la Urbanización San Luís, situada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, según consta de documento debidamente registrado bajo el N°. 2010.723, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.3329, y correspondiente al libro de Folios Real del año 2010, tal y como se evidencia de las copias certificadas del Registro de Vivienda Principal marcadas con la letra “B”, cursante a los folios 9 al 23 del presente expediente.
2) Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMÓVIL; Modelo: CORSA / CORSA 4 PUERTAS FA; Color: ROJO; Año: 2002; Serial de Carrocería: 8Z1SC51652V307885; Placa: FAX47R; tal y como se evidencia en Certificado de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, certificado N°. 110101688359, el cual fue consignado en original marcado con la letra “C”, cursante al folio 24 del presente expediente.
De tal manera, que como consecuencia de la disolución del matrimonio se extinguió la comunidad conyugal, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre todo los bienes que pertenecieron a la misma, es así como los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes antes descritos en la misma proporción que le correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición en los siguientes términos:
1) Se adjudica a la ciudadana ALBA MARIA VIRRAREAL DE PEREIRA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio destinada a vivienda principal, distinguida con el N° B46, ubicada en la Urbanización San Luís, situada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado bajo el N°. 2010.723, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.3329, y correspondiente al libro de Folios Real del año 2010.
2) Se adjudica al ciudadano DOUGLAS OCTAVIO PEREIRA GARCÍA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMÓVIL; Modelo: CORSA / CORSA 4 PUERTAS FA; Color: ROJO; Año: 2002; Serial de Carrocería: 8Z1SC51652V307885; Placa: FAX47R; el cual les pertenece tal y como se evidencia en Certificado de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, certificado N°. 110101688359.
Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal.
Al respecto, dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que ambos copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Araure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos ALBA MARÍA VILLAREAL DE PEREIRA y DOUGLAS OCTAVIO PEREIRA GARCÍA; debidamente asistidos por los Abogados JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA y LUÍS MANUEL DÍAZ PARALTA, ampliamente identificados ut supra, sobre los bienes producidos durante la comunidad conyugal en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 12:45 de la tarde. Conste.
(Scría)
Solicitud N°. 3.064-15
MSP/jc
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