REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 14 de Mayo del 2.015
205° y 155°
SOLICITUD Nº S-670-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: PEDRO VICENTE SILVA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-7.134.596. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: GLORIELBA NUÑEZ PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.773.688, y el ciudadano: LEOPOLDO ENRIQUE ARABIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.415.242, se constata que el Ciudadano: PEDRO VICENTE SILVA OCHOA, viene poseyendo por mas de 24 años un terreno denominado “MONTAÑUELA”, según carta de registro agrario N°1824912432013RAT222548, emanada del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de terreno que mide: Cuarenta y dos hectáreas con siete mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados (42 ha con 1457m2), y donde ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente en: una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, vigas de hierro, techo de acerolit, y machinbrado, con puertas y ventanas de hierro y madera, distribuida en siete (7) habitaciones, con galpones, marcados con los números 1, 2, 3 y 4, Galpón N°1: de diez (10) metros de frente por sesenta(60) metros de fondo, con techo de acerolit, y piso de tierra. Galpón N°2: de diez(10) metros de frente por sesenta (60) metros de fondo, con techo de acerolit y piso de tierra, Galpón N°3: de diez(10) metros de frente, por cincuenta (50) metros de fondo, con techo de acerolit, y piso de tierra, Galpón N°4: de dieciséis(16) metro de frente por quince (15) metros de fondo, con techo de acerolit y piso de cemento. ubicado en el sector la Yaguarita parroquia San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Argenis Angulo, SUR: carretera vía la yaguarita, ESTE: terreno finca la montañuela y OESTE: Terreno ocupado por Argenis Angulo. Invirtió el ciudadano: PEDRO VICENTE SILVA OCHOA la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (4.000,000.00 Bs.) lo que equivale a (26.666,66 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Catorce (14) días del mes de mayo del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En la misma fecha, catorce (14) de mayo del año 2.015, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró el anterior decreto. Exp. 670-2015
El Secretario.-
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-670-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-


MMdeO/daniela