REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Mayo del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-671-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: FLOR MARÍA GARCÍA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-13.486.275. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: LEONEL ENRIQUE HERRERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.243.668, y el ciudadano: ADRIAN ELADIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.337.142, se constata que la Ciudadana: YRENE DE JESÚS CALLES CATARI, ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente en: Una (01) casa de habitación construida con fundaciones de platabanda 1x1, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constantes de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, la primera con un (01) baño, una (01) sala con puerta de hierro en vidrio panorámico y protector de hierro, una (01) cocina empotrada con barra de madera, y gabinete con cerámica puerta de madera arriba y abajo con barra de concreto y machimbrado en madera un (01) comedor, un (01) baño con su respectiva piezas sanitarias y paredes de cerámicas, un (01) lavadero, respectivas piezas sanitarias para caballeros, un (01) porche de platabanda, seis (06) ventanas con protector pecho paloma, tres grandes panorámicas, dos de macuto y una pequeña panorámica, construcción de (69.58 Mts.2). Las referidas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que mide (112.709 Mts.2), ubicado en calle 3, sector pasaje nacional 1 municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de María Morales; SUR: Casa y solar de María Afanador; ESTE: Casa y solar de Enrique Afanador y OESTE: Calle 3 que es su frente. La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00 Bs.) lo que equivale a (4.666,00 UT), por concepto de pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Catorce (14) días del mes de mayo del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
MMdeO/sandra
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-671-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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