REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de Mayo del 2015.-
205° y 155°
EXPEDIENTE 632-2015.-
De la revisión de las actas procesales, esta Juzgadora observa:
• Que de conformidad a EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, la rectificación de actas establecida en el articulo 768, comprende todo lo relativo a cambios permitidos por la ley al momento de existir omisiones o errores de algún dato correspondiente en la respectiva Acta.
• Que para determinar si procede la rectificación del Acta de matrimonio presentada por el solicitante, establece en el artículo 768 el deber que tiene el Juez, de tomar en cuenta el error cometido en algún dato o nombre correspondiente y tener en cuenta que la rectificación no afecte a terceros y este permitida por la ley.
• Que en la presente causa se encuentra vencido el lapso de Comparecencia de personas interesadas, que se cumplió con el requisito previo de la Publicación del cartel.
• Que durante el lapso probatorio no comparecieron las partes interesadas ni la representación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a interponer o promover pruebas.
• Que los jueces debemos velar porqué exista en todo proceso la recta aplicación del debido proceso, la igualdad de partes, el derecho a la defensa y por norte la verdad.
Es por lo que ante tal circunstancia se considera prudente y necesario constatar la identidad del ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, siendo requisito indispensable para que este tribunal pueda pronunciarse sobre la de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoada por el solicitante. En tal sentido estando dentro de la oportunidad de conformidad a lo expuesto y a lo establecido EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en los artículos 768, 770, 771, y 514 concatenado con el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL. Se acuerda Auto para mejor proveer y Librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería “SAIME”, a los fines de que informe si por ante su dependencia administrativa cursa expediente de fecha 10 de Junio del año 2.008, perteneciente al ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, quien dice ser titular de cédula de identidad número V-7.947.921. De ser positiva la existencia en su dependencia administrativa del expediente se sirva informar a este tribunal, si existió algún cambio relacionado con el número de cédula de Identidad asignado al mismo, y que a su vez se indique las circunstancias que obedecierón al respectivo cambio de numeración de la cédula de identidad. Así mismo se sirva remitir Datos Filiatorios del referido ciudadano. Todo ello para constatar su identidad, siendo esta información relevante para poder emitir un pronunciamiento adecuado sobre la solicitud interpuesta por el solicitante.
Es por lo que le requerimos a su digna división de identificación se sirva emitir a este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, al recibo del presente auto para mejor proveer y del oficio.
Ahora bien el Tribunal acuerda como tiempo prudencial para recibir las resultas en un máximo de ocho (8) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso concedido, Vencido el señalado lapso sin obtenerlas resultas, el Tribunal decidirá con los elementos que consten en autos. Se deja constancia de la suspensión de los lapsos procesales en la presente causa, la cual se reanudará al primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la información requerida. Acreditado en autos lo solicitado el Tribunal fijará día para el dictamen de la decisión. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente
LA JUEZ TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL Secretario.-
MMdeo/daniela
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