REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de mayo del Año 2.015.
205° de la Independencia y 155° de la Federación
EXP. Nº S-660-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN MORALES Y RAMÓN VICENTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle principal, casa sin número, sector la Hacienda de Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, y en la ciudad de Maracay, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.604.263 y V-2.200.488. Respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LEIDYS YANETH MARINUCCI ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 235.004.
Afirman los solicitantes que en fecha 06 de Febrero de 2.009, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 03. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijo, que el ultimo domicilio conyugal fue en la calle principal, casa sin número, sector la Hacienda de Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha catorce (14) de Abril del año 2015, y consta al folio (05) y que en fecha 29 de abril del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.010, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN MORALES Y RAMÓN VICENTE RODRIGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Seis (06) de Febrero de 2.009, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 03.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Año dos mil Quince, a los 205° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULA
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.
EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
MMdeO/daniela
El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-660-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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