REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de Mayo del 2.015
205° y 155°
SOLICITUD Nº S-675-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ROSA ANDREINA CORONEL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-14.614484. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: TERESA JOSEFINA AGUIAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.057.775, y la ciudadana: JACKELINE DEL VALLE GÓMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.486.025, se constata que la Ciudadana: ROSA ANDREINA CORONEL PÉREZ, ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias sobre un lote de terreno municipal ubicado en el sector mango mocho, calle principal, casa sin número, del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, la cual tiene un área de construcción que mide: (135.05 m2), con código catastral N°18-11-01-01-005-009-051, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle principal de mango mocho que es su frente SUR: solar de la señora Gregoria Pérez , ESTE: casa y solar de la señora Gregoria Pérez y OESTE: casa y solar del señor Nelson Silva. Las mismas consistentes en: una(01) casa con paredes de bloques gris frisados, techo de laminas de acaerolit, pisos de cemento pulido, dos(02) puertas de metal, seis(06) ventanas tipo macuto, consta de tres(03) habitaciones, una(01) sala comedor, una(01) cocina, un(01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un(01) porche y por ultimo un corredor trasero, que hace el área de lavadero. Invirtió la ciudadana: ROSA ANDREINA CORONEL PÉREZ cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.) lo que equivale a (800 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de mayo del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
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Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-675-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/daniela
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