REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 056/2015
ASUNTO: KP02-U-2014-000001

Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado por el abogado Juan Miguel Briceño Gil, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro de Apuestas y Variedades La Gran Victoria de Lara, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el Nº 01, Tomo 33-A; en contra de la resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0657 de fecha 28 de octubre de 2013, notificada el 18 de noviembre de 2013 mediante oficio Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-4442 emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 17 de enero de 2014, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose notificar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole en consecuencia, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada en este asunto.

El 30 de enero de 2014, el apoderado judicial de la recurrente solicita se le devuelva el original instrumento poder previa certificación por secretaría, en este sentido, se dictó pronunciamiento en fecha 31 de enero de 2014.

El 21 de octubre de 2014, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna en autos la boleta de notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue practicada el 16 de octubre de 2014.
El 17 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la recurrente solicita que se libren las notificaciones de ley, a tal efecto, mediante auto dictado el 8 de enero de 2015, se acuerda el citado requerimiento.

Los días 23 de febrero y 18 de marzo de 2015, el Alguacil adscrito a este despacho consigna en el expediente las notificaciones dirigidas a la Procuraduría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicadas en fechas 28 de enero y 12 de febrero de 2015, respectivamente.

A través del auto dictado el 27 de abril de 2015, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 009/2015 de fecha 8 de enro de 2015, en consecuencia, ordenó entregar al Alguacil la boleta de notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad que la practicara.

El 05 de mayo de 2015, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, consigna en este asunto la boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue practicada el día 29 de abril de 2015.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite en cuanto a lugar en derecho el presente Recurso Contencioso Tributario, contra de la resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0657 de fecha 28 de octubre de 2013, notificada el 18 de noviembre de 2013 mediante oficio Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-4442 emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.










ASUNTO: KP02-U-2014-000001
MLPG/fm.