REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Mayo de Dos Mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-003154
SOLICITANTES: MARJORY MARIA MEDINA TERAN Y NELSON ANTONIO HAMEL YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.604.686 y V-6.928.758, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.843.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.230
MOTIVO: HOMOLOGACION.

SINTESIS:
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 23-04-2015, presentada por las partes, ciudadana MARJORY MARIA MEDINA TERAN y Ciudadano NELSON ANTONIO HAMEL YEPEZ, arriba identificados, asistidos en este acto por el abogado RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.843.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.230, donde convienen en lo sucesivo y solicitan su homologación: ¨Su unión matrimonial fue disuelta según consta de sentencia de fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el Numero: KP02-F-2013-000464, tal y como consta en sentencia de divorcio que acompañaron a la presente signado con la letra A, igualmente de manera amistosa y de mutuo acuerdo procedieron a la liquidación y partición de la comunidad conyugal, según consta en documento notariado en fecha 23 de febrero de 2015, Notaria Publica Quinta del Estado Lara, anotado bajo el Nº 29, Tomo 21, folios 115 hasta el 118 de los libros de Autenticaciones correspondientes que anexaron y signaron con la letra B. Por todo lo antes expuesto solicitan que la presente solicitud sea admitida y homologada en los términos expuestos, a tales fines consignan copias simples a los efectos de que sean certificadas por el Tribunal y sean devuelvan documentos originales, jurando la urgencia del caso¨. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por las partes intervinientes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

LA JUEZ.,
LA SECRETARIA.,

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO.
ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/kvgs.-