REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001179
PARTE ACTORA: GLENDY GALLARDO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.597.617.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS OROPEZA, Inpreabogado N° 922.251.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PARA LA IFRAESTRUCTURA FERROVIARIA LATINOAMERICANA S.A, (FERROLASA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LYA OCHOA, Inpreabogado N° 116.651.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, once (11) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil ciudadano RUBEN HERRERA, se deja constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abg. LYA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado N° 116.651. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.


El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,
Abg. Nohemi Alarcón

La Parte Demandada





El Alguacil