REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º
Nº 248
6685-15

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Septiembre de 2015, por las Abogadas NOELIA ROJAS JAIME y MARIANA PÉREZ ROJAS, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano YENDRY JOSÉ AZUAJE SOSA, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano YENDR Y JOSÉ AZUAJE SOSA, ya identificado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión en la Comisaría del Municipio Páez. QUINTO: Se ordena la DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas…”

Recibidas las actuaciones en fecha 29 de Octubre de 2015, se le dio entrada y el día 02 de noviembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas NOELIA ROJAS JAIME y MARIANA PÉREZ ROJAS, en su condición de Defensoras Privada del ciudadano YENDRY JOSÉ AZUAJE SOSA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 15 y 16 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (02/09/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (09/09/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04, 07, 08 y 09 de Septiembre de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad;; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de septiembre de 2015, por las Abogadas NOELIA ROJAS JAIME y MARIANA PÉREZ ROJAS, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano YENDRY JOSÉ AZUAJE SOSA, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se le impuso al mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


La Secretaria,


ANA ELISA TERAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,


Secretaria.-

Exp.- 6685-15
JAR/.