REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 249
Exp. Nº 6691-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de Octubre de 2015, por la Abogada YOHANA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, sede Guanare, en su condición de Defensora Pública del ciudadano NELSON MEJIAS BRICEÑO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Sede Guanare, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su representado, de conformidad con la norma prevista en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (IDENTIDA OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Recibidas las actuaciones en fecha 02 de noviembre de 2015, se le dio entrada y el día 04 de noviembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YOHANA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano NELSON MEJIAS BRICEÑO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, cursa al folio 10 del cuaderno de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, donde se deja constancia que desde el día de la publicación del fallo impugnado (30/09/2015), hasta el día de la interposición del recurso de apelación (05/10/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02y 05 de octubre de 2015, siendo el presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOHANA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, sede Guanare, en su condición de Defensora Pública del ciudadano NELSON MEJIAS BRICEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Sede Guanare, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado imputado, de conformidad con la norma prevista en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)

La Secretaria,


ANA ELISA TERAN

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,

Secretaria.-
Exp.- 6691-15
JAR