REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º
Nº 250
6624-15
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Agosto de 2015, por la ciudadana CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, Defensora Publica Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensora Pública del estado Portuguesa – Extensión Acarigua, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ELIO JOSE CARRERA MEDIOMUNDO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la detención del imputado ELIO JOSÉ CARRERA MEDIOMUNDO en flagrancia y se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1o, 2o y 3o, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ELIO JOSÉ CARRERA MEDIOMUNDO, titular de la cédula de identidad N 26.147.194, por al presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas incautada.
Se deje constancia que el procedimiento policial que se relaciona con la presente causa penal, se llevó adelante bajo el procedimiento de operación de liberación del pueblo (OLP)…”
Recibidas las actuaciones en fecha 29 de Septiembre de 2015, se le dio entrada y el día 05 de octubre de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 14 de octubre de 2015, mediante auto se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 29 de octubre de 2015, se recibe nuevamente por secretaría dándosele el respectivo reingreso
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la ciudadana CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, Defensora Publica del ciudadano ELIO JOSE CARRERA MEDIOMUNDO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 19 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictado y publicado del auto recurrido (11/08/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (18/08/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14, 17, y 18 de agosto de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4º, decir, las que declaren la procedencia de una media cautelar privativa de libertad o sustitutiva; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2015, por la ciudadana CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, Defensora Pública del ciudadano ELIO JOSE CARRERA MEDIOMUNDO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa- Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se le impuso al mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Jueza de Apelación (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
La Secretaria,
ANA ELISA TERAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,
Secretaria,
Exp.- 6624-15
JAR/.