REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 252
6668-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primer, por los Abogados NELJHON MENDOZA y NOHEMI ROJAS, en su condición de Defensores privados del ciudadano JORGE LUIS TORREALBA RODRÍGUEZ; el segundo, recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA CELINA PÉREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS ANTONIO COLMENARES, y el tercer, recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su carácter de defensor privado del ciudadano EMILIO JOSÉ PERAZA ROSENDO; en contra del auto dictado y publicado en fecha 06 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputados.
Recibidas las actuaciones en fecha 21 de Octubre de 2015, en fecha 22 de octubre de 2015, se le dio entrada y el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 28 de Octubre de 2015, se solicitó al Juzgado de Control Nº 01, extensión Acarigua, para lo cual se libró oficio Nº 1260.
En fecha 06 de noviembre de 2015, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza.
Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los citados recursos, en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la legitimidad para ejercer los recursos de apelación, se observa, de las actas procesales, que los mismos fueron interpuestos por los abogados defensores de los imputados, cumpliéndose con el requisito contenido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la temporalidad de los recursos, consta a los folios 48, 49, 89, 90, 131 y 132, del Cuaderno de Apelaciones, certificaciones de los días de audiencia transcurridos para interponer los recursos, en las que se señala:
Que los Abogados NELJHON MENDOZA y NOHEMI ROJAS, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jorge Luis Torrealba Rodríguez, MARÍA CELINA PÉREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano Luis Antonio Colmenares, y Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su carácter de defensor privado del ciudadano Emilio José Peraza Rosendo interpusieron Recursos de Apelación en fecha 11 de Septiembre de 2015, habiendo transcurrido desde la publicación de la decisión (06/09/2015), hasta el día de la interposición del recurso (11/09/2015), cinco (05) días hábiles, a saber: 07, 08, 09, 10, y 11, de Septiembre de 2015.


Cumpliéndose así los requisitos de temporalidad, conforme al artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a los escritos de contestación presentados por la representación fiscal, se aprecia de las resultas de las boletas de emplazamiento cursantes a los folios 39, 81 y 123, que desde que fue emplazado (22/09/2015), hasta la fecha de la interposición de las contestaciones (25/09/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 24 y 25 de septiembre de 2015, por lo que fueron interpuestos dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación al cumplimiento del requisito de la impugnabilidad objetiva, conforme al artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de los recursos interpuestos, esta Corte de Apelaciones, observa:

1. Los abogados NELJHON MENDOZA y NOHEMI ROJAS, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jorge Luis Torrealba Rodríguez, fundamentan su recurso en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. La Abogada MARÍA CELINA PÉREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano Luis Antonio Colmenares, fundamenta su recurso de apelación en el artículo 439, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. El Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su carácter de defensor privado del ciudadano Emilio José Peraza Rosendo, no expresa bajo que norma jurídica fundamenta su recurso. No obstante, aun cuando el recurrente no señala el artículo alguno, esta Corte en base al principio pro actione, considera que su petitorio se encuentra dentro de la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, se contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite los recursos de apelación interpuestos, de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos, el primero por los abogados NELJHON MENDOZA y NOHEMI ROJAS, Defensores Privados del ciudadano Jorge Luis Torrealba Rodríguez, el segundo interpuesto por los Abg. MARÍA CELINA PÉREZ, Defensora Pública del ciudadano Luis Antonio Colmenares, y el tercero interpuesto por el ABG. GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su carácter de defensor privado del ciudadano Emilio José Peraza Rosendo, todos ellos, en contra del auto dictado en fecha 06 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua; con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

La Secretaria,


ANA ELISA TERÁN


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,

La Secretaria.-
Exp.- 6668-15
JAR/.-