REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 251

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su condición de Defensor Privado del imputado DANIEL HUMBERTO MÉNDEZ COLÓN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se declaró la aprehensión de los imputados ERNESTO JOSÉ VALDALLO y DANIEL HUMBERTO MÉNDEZ COLÓN en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS e INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS, previstos y sancionados en los artículos 111 y 109 de la Ley Orgánica del Sistema Eléctrico, respectivamente, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de noviembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 09 de noviembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su condición de Defensor Privado del imputado DANIEL HUMBERTO MÉNDEZ COLÓN, tal y como se desprende del folio 47 de las actuaciones originales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 23 y 24 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, donde la Secretaria del Tribunal Abogada HEEMERY HERNÁNDEZ HIDALGO, dejó expresa constancia de lo siguiente:

“Que el día 21 de SEPTIEMBRE de 2015, se celebró audiencia preliminar y en fecha 17-06-2015 la Juez Abg. NOHEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ publicó la resolución donde Se decreta al imputado ERNESTO JOSÉ VALDALLO y DANIEL HUMBERTO MÉNDEZ COLON la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su reclusión en el Centro de Coordinación policial Nº 02 José Antonio Páez por el delito de HURTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley orgánica de sistema eléctricos y INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS previsto y sancionado en el artículo 109 de la ley orgánica de sistema eléctricos.
En fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2015, el defensor privado ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, presentaron recurso de apelación de la decisión de fecha 21-09-2015. Transcurrieron seis (6) días hábiles siendo los días: martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, lunes 28, miércoles 30, se deja constancia que el día 29 de septiembre fue día feriado, por celebrarse el día de la ciudad de Acarigua.
…omissis…”

Así mismo, a los fines de verificar la información aportada por la Secretaria Abogada HEEMERY HERNÁNDEZ HIDALGO, se acordó mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015, solicitarle a la Abogada NORA MARGOT AGÜERO en su condición de Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, certificación de los días de audiencias transcurridos desde el día 21 de septiembre de 2015 hasta el día 30 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive, recibiéndose en esa misma fecha vía corre institucional copia de la Certificación de Audiencias efectuada en fecha 11 de noviembre de 2015 por la Secretaria Abogada CARMEN ORTÍZ ARELLANO, donde se dejó expresa constancia de lo siguiente:

“Quien suscribe, Secretaria del Circuito Judicial Penal-Extensión Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, CERTIFICA:

1.- Que en fecha 21, 22, 23, 24, 28 y 30 de Septiembre del año 2015 HUBO DESPACHO en el Tribuna de Control Nº 3.

2.- Que en fecha 25 de Septiembre de año 2015 NO HUBO DESPACHO en el Tribunal de Control Nº 3 por encontrarse el tribunal realizando trabajo administrativo y en fecha 29 de Septiembre del año 2015 NO HUBO DESPACHO en el Tribunal de Control Nº 3 por celebrarse el día de Acarigua”.


De modo pues, de la certificación de los días audiencias efectuada por la Secretaria Abogada CARMEN ORTÍZ ARELLANO, se observa, que desde la fecha en que se dictó y publicó el fallo impugnado (21/09/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (30/09/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24, 28 y 30 de septiembre de 2015, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 25 y 29 de septiembre de 2015; por lo que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su condición de Defensor Privado del imputado DANIEL HUMBERTO MÉNDEZ COLÓN, fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, la representación fiscal fue emplazada en fecha 07/10/2015, según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno de apelación, siendo interpuesto el escrito de contestación en fecha 13/10/2015, transcurriendo TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09 y 13 de octubre de 2015; por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, si bien el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, se le hace un severo llamado de atención a la Secretaria, Abogada HEEMERY HERNÁNDEZ HIDALGO, quien en lo futuro debe ser más cuidadosa al momento de certificar las actuaciones que están bajo su conocimiento, ya que puede hacer incurrir en errores a esta Corte de Apelaciones; razón por la cual se acuerda remitir a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la presente admisión, así como de la certificación de los días de audiencias efectuada por la referida Secretaria, Abogada HEEMERY HERNÁNDEZ HIDALGO, a los fines de que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA, en su condición de Defensor Privado del imputado DANIEL HUMBERTO MÉNDEZ COLÓN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se acuerda REMITIR a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la presente admisión, así como de la certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretaria, Abogada HEEMERY HERNÁNDEZ HIDALGO, a los fines de que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

La Secretaria,

ANA ELISA TERÁN


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 6697-15. La Secretaria.-
SRGS/.-