REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 241

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2015, por la abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su condición de Defensora Pública Sexta (e) y defensora del acusado JOSE ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fue decretada en fecha 27 de Agosto de 2012.

En fecha 9 de octubre de 2015, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza; en fecha 14 de octubre de 2015, se le dio entrada y se designó ponente.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2015, se acordó solicitar las actuaciones principales al tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de octubre se recibieron, en esta Corte, las actuaciones principales.

La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su condición de Defensora Pública Sexta (e) y defensora del acusado JOSE ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 28 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (12/08/2015), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (22/09/2015), transcurrieron diecisiete (17) días hábiles. Tal certificación, a criterio de esta Corte de Apelaciones es errada, en virtud de que, en la decisión recurrida se ordenó la notificación de las partes. En este sentido, se observa, que al folio 122 de la Pieza Nº 8 de las actuaciones principales, corre inserta la Boleta de Notificación de la abogada Ivette Monsalve, la cual se efectuó el día 14 de septiembre de 2015; por lo que, es a partir de esta fecha que comienza a correr el lapso para interponer el recurso de apelación.

Ahora bien, siendo que la abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su condición de Defensora Pública Sexta (e) y defensora del acusado JOSE ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, interpuso el recurso de apelación en fecha 22 de septiembre, se desprende que, desde el día en que fue notificada (14/09/15) hasta la fecha en que interpuso el recurso (22/09/15), sólo transcurrieron Dos (2) días hábiles, a saber: 21 y 22 de septiembre, respectivamente; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, debe indicarse que, en el presente caso, la interposición del recurso con base en el numeral 4º del artículo 439 del Código adjetivo penal, es inadmisible, por no cumplir con el principio de impugnabilidad objetiva, ya que, la decisión que se recurre no le impuso la Medida Privativa de Libertad al acusado. Y así se declara.

Por otra parte, si es admisible, el recurso interpuesto con base al numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por producirle un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, por la causal señalada. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2015, por la abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su condición de Defensora Pública Sexta (e) y defensora del acusado JOSE ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fue decretada en fecha 27 de Agosto de 2012.


Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-



La Jueza de Apelación (Presidenta),




SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ



El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,





JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


La Secretaria,



ANA ELISA TERAN
Exp.- 6646-15
JAR/.