REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 240

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2015, por la Abogada GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ZAPATA TORREALBA, por la comisión de los delitos en grado de perpetrador de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumano y Degradantes, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5 ordinales 1º y 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención sobre la Tortura y Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, cometidos en perjuicio de los ciudadanos HUGO ALEXIS PARRA GUEDEZ y NAYKER ELIESER PÉREZ GARCÍA, ordenándose la apertura a juicio oral y público, ratificándose el estado de libertad del acusado dada su disposición de someterse al proceso.
En fecha 13 de octubre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 14 de octubre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente. En fecha 14 de octubre de 2015, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas recibidas en fecha 28 de octubre de 2015 y puestas a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 29 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (21/08/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (25/08/2015), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 24 y 25 de agosto de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se le ratificó al imputado su libertad plena, verificándose en el presente caso que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2015, por la Abogada GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

La Secretaria,

ANA ELISA TERÁN

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 6655-15.
SRGS/.-