REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Noviembre de 2015
Años: 204° y 156°

Por recibido constante de seis (6) folios útiles el Oficio N° CZGNB31-DCR319-1RA.CIA.SIP; 081 de fecha 31 de Octubre de 2015 mediante el cual el Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 319 de la Guardia Nacional pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BARCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.364, contra quien fue dictada orden de captura de fecha 21 de Enero de 2015. Agréguese al Expediente respectivo.
Al revisar las actuaciones para resolver la situación procesal del ciudadano capturado, el Tribunal observa en el Expediente que se dictó decisión en fecha 31 de Marzo de 2015, mediante la cual fue anulada la decisión que revocó la medida de LIBERTAD CONDICIONAL que le había sido otorgada al prenombrado penado y se ordenó restituir su libertad. Así mismo, que en fecha 27 de Agosto de 2015 se celebró Audiencia Oral en la cual se resolvió acerca del mantenimiento o revocatoria de la medida, acordando mantenerse la misma con todos sus efectos y modificando el sistema de condiciones impuestas.
Ahora bien, por cuanto el penado recobró su status procesal al serle restituida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y no consta en autos que por decisión posterior se haya modificado esta situación, es por lo que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, lo que procede es ordenar la LIBERTAD del ciudadano aprehendido, con las únicas restricciones que se derivan de las condiciones propias del régimen de prueba que le fueron impuestas mediante decisión de fecha 27 de Agosto de 2015. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 44 de la Constitución y previa constatación de que no se encuentra vigente en la presente causa ninguna orden de captura en contra del penado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BARCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.364, es por lo que se ordena restituir su LIBERTAD sin más restricciones que las constituidas por las condiciones propias del régimen de prueba que le fueron impuestas mediante decisión de fecha 27 de Agosto de 2015.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Háganse las demás participaciones del caso. Déjese sin efecto cualquier orden de captura que se haya librado en la presente causa.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.