REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos LEONARDO ALFREDO SAAB MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.573.108, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Abril de 1984, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización “La Granja”, Calle Principal, casa N° 33G, Guanare, Estado Portuguesa; y DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.225, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Diciembre de 1969, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en la vía hacia Mesa de Cavacas, Calle Venezuela, casa s/n (cerca de la UNEFA), Municipio Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS, UNA HORA Y QUINCE MINUTOS, mas las penas accesorias de ley, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADAS(sic), previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de adolescente.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 11 de Junio de 2012 este Tribunal le concedió a DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta; además de no ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del tribunal; no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Mediante Oficio N° 1956 de fecha 14 de Octubre de 2015, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesaremitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZcumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de prueba de presentación bajo un nivel de supervisión medio y se le hizo entrega de constancia de finalización, orientándole para que acudiera al Tribunal de la causa.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Adulto de 45 años, posee el número telefónico 0426-6356928, proviene de familia nuclear, ya la madre falleció y el padre aún está vivo, posee familia secundaria legalmente constituida desde hace más de 12 años con la Sra Gisela Escalante, no tienen hijos. Habita en vivienda propia ubicada en el Caserío Mijagualito, antes de la antigua petrolera, vía Biscucuy. Se anexa constancia; Área Laboral y Económica, Desde el inicio del Régimen de Prueba el probacionario ha estado activo laboralmente como Mecánico en taller de su propiedad, funciona en la misma dirección habitacional. Inició por primera a laborar a los 18 años en compañía del progenitor como ayudante en mecánica; adicional a ellos sabe desempeñarse como Albañil. Se anexa constancia;Área Conductual, Inicia sus presentaciones el día 24-02-2014 hasta el 14-10-2015, asistiendo a diecinueve (19) entrevistas programadas por el Delgado de Prueba, durante el lapso de presentación impuesto de un (01) año, siete (07) meses, veinte (20) días, durante el mismo el probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta unidad técnica; Área Régimen de Prueba: Cumplió con las presentaciones a las que fue citado de manera puntual y, con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa. En conclusión, su comportamiento y cumplimiento fueron FAVORABLES. Se orienta a que acuda hasta el tribunal de la causa a consignar la constancia de culminación otorgada y poder solicitar la extinción de la pena.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 11 de Junio de 2012 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS, UNA HORA Y QUINCE MINUTOS, mas las penas accesorias de ley, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADAS(sic), previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS, UNA HORA Y QUINCE MINUTOSDE PRISIÓN así como las penas accesorias de ley, que le fue impuesta en fecha 15 de Enero de 2008 al penado DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZde Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.225, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Diciembre de 1969, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en la vía hacia Mesa de Cavacas, Calle Venezuela, casa s/n (cerca de la UNEFA), Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADAS(sic), previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de adolescente.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.